Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
La Audiencia Nacional confirma la decisión de Hacienda de no implantar una nueva casilla en el IRPF destinada a la Iglesia Evangélica

El tribunal dice que establecer un mecanismo recaudatorio de ese tipo debe ser consecuencia de un acuerdo entre el Estado y los representantes de esa religión

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el contencioso interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas rechazó su petición de implantar una casilla en el modelo de declaración del IRPF para que los contribuyentes que lo desearan destinaran el 0,7 por ciento de su cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante.

El argumento que dio Hacienda para desestimar la solicitud fue que la petición excede de las competencias de la Administración demandada.

Ahora, la Audiencia Nacional ha confirmado esa decisión al concluir que “establecer un mecanismo recaudatorio para los fines religiosos de la FEREDE, como el que tiene la Iglesia Católica, debe ser consecuencia de la existencia de un convenio, pacto o acuerdo entre el Estado Español y el Organismo representativo de la correspondiente religión que llegue a establecerlo de esa forma, sin que pueda la Administración, o algún Ministerio del Gobierno del momento establecerlo de forma unilateral”.

El tribunal añade que, “en todo caso, en la Ley 24/1999, como manifestación de dichos pactos, se establecen los mecanismos de modificación o ampliación de su contenido, a los que puedan llegar el Estado Español y la FEREDE, mecanismos que deberán ser observados para lograr la finalidad pretendida por la recurrente, y que en todo caso, como queda dicho, y al constituir el derecho de petición un remedio residual cuando pueda adquirirse por otro medio lo que se pretenda, es claro que no se han agotado los trámites ordinarios para llegar a ese reconocimiento pretendido”.

Fuente: Poder Judicial

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232