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Las Direcciones Provinciales de la TGSS son las competentes para resolver las solicitudes de fijación de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidas de hasta 60 meses

Con entrada en vigor el 25 de junio de 2015, la Resolución de 13 de mayo de 2015, de la Tesorería General de la Seguridad Social, modifica el criterio de atribución de competencia fijada en la instrucción tercera de la Resolución de 16 de julio de 2004, con relación al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, de forma que a partir de este momento dicha competencia la detentan, exclusivamente, las direcciones provinciales de la TGSS para todo el periodo hasta los 60 meses.

REDACCIÓN ANTERIOR

REDACCIÓN VIGENTE

Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda:

Las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social: hasta un máximo de 36 meses.

La Subdirección General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social: de 37 a 60 meses.

Tercera. Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.

Serán competentes para resolver las solicitudes relativas al establecimiento de plazos reglamentarios para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, distintos del contemplado con carácter general en la correspondiente reclamación de deuda, hasta un máximo de 60 meses, las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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