La Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, publicada y en vigor el 24 de junio, regula el objeto, características, gestión y funcionamiento del tablón de anuncios de la Seguridad Social y la gestión de las publicaciones a realizar en él.
En la Ley General de la Seguridad Social, tras la modificación operada en su disposición adicional 50ª, apartado 4, por la Ley 34/2014, se establece que, a partir del 1 de junio de 2015, las notificaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social que no se puedan realizar en los supuestos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, habrán de practicarse, en todo caso, por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (vid. al respecto, los cambios introducidos por el RD 385/2015, de 22 de mayo –BOE de 23 de mayo–, en los arts. 4; 7; 8.5, 6 y 7; 11.1; 13.4; 14.4; 15, párrafo 2º; 17, párrafo 2º; 19.5; 20; 21; 22; 24. 1 y 2; 26 y 27, y en las disps. adics. 1ª, 2ª y 3ª, y transitoria única, así como en el Anexo del RD 181/2008, de 8 de febrero).
Asimismo se determina que, fuera de los supuestos anteriores, los anuncios, acuerdos, resoluciones y comunicaciones emitidos por la Administración de la Seguridad Social en ejercicio de sus competencias, y cualesquiera otras informaciones de interés general de dicha administración, se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Seguridad Social, situado en su sede electrónica y gestionado por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
El cambio legal descrito está en el origen de la Orden de la que se da cuenta y supone, por un lado, que la regulación del tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social contenida en la Orden TIN/831/2011, de 8 de abril, se deje sin efecto (vid. disp. derog. única) y, por otro, que se modifique el fichero de datos de carácter personal «tablón de edictos y anuncios de la Seguridad Social» que pasa a denominarse «tablón de anuncios de la Seguridad Social».