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Modificación del Reglamento del IRPF de Navarra

En el BON de hoy, 31 de julio de 2015, se ha publicado el DECRETO FORAL 42/2015, de 1 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

Esta norma obedece a los cambios introducidos por la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre, de reforma de la normativa fiscal y de medidas de incentivación de la actividad económica, en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Algunas de esas modificaciones, que tienen efectos a partir de 1 de enero de 2015, necesitan el oportuno desarrollo reglamentario.

Respecto a las retribuciones de trabajo en especie se establece que no tienen la consideración de retribuciones en especie, las pactadas en procesos de negociación colectiva y, por otro, las prestaciones de servicios de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanza universitaria, realizadas a los hijos de los empleados por centros educativos autorizados, siempre que los sujetos pasivos tengan unos rendimientos dinerarios inferiores a 60.000 euros.

Se acomoda la norma reglamentaria a la legal en lo que respecta a la nueva reducción por irregularidad en rendimientos del trabajo, de capital mobiliario e inmobiliario y de actividades empresariales y profesionales para el caso de que esos rendimientos hayan tenido un periodo de generación superior a dos años o se hayan obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. La reducción a aplicar pasa del 40 al 30 por 100 y se establece un límite de 300.000 euros para poder practicarla, de manera que no se aplicará reducción alguna al exceso sobre ese importe. Tampoco será factible practicar la reducción en el caso de que los rendimientos se perciban de forma fraccionada.

Se acomoda la regulación de determinadas obligaciones informativas a la nueva realidad normativa foral y estatal, destacando las referidas a determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, con participaciones preferentes y con otros instrumentos de deuda. También se modifica la información que deben suministrar las instituciones financieras y las entidades comercializadoras de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.

Adicionalmente, se acomodan a la nueva regulación legal los artículos de la norma reglamentaria que fijan los porcentajes de retención y de pagos a cuenta. Se incluye la nueva tabla de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo; y, los nuevos supuestos en los que se procederá a regularizar el tipo de retención cuando se abonen también rendimientos del trabajo.

Finalmente, es preciso adecuar a la nueva redacción de la Ley Foral del Impuesto otros artículos del Reglamento que habían quedado desfasados y descoordinados como consecuencia de las múltiples modificaciones que ha sufrido aquella ley foral en los últimos años.

 

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