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Ley 25/2015, de 28 de julio (BOE de 29 de julio), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social: Novedades de interés en relación con el Real Decreto-Ley 1/2015

Como suele ser habitual en la tramitación parlamentaria, el Real Decreto-Ley 1/2015 ha sufrido algunas alteraciones en su contenido. La Ley 25/2015, de 29 de julio, resultante del proceso, presenta como novedades de mayor significación en el orden social las que se exponen a continuación.

En primer término, y como curiosidad, ha de señalarse que las apresuradas variaciones introducidas en la tramitación han hecho que perviva en la ley la rúbrica prevista en el capítulo II de la norma de urgencia, mediante una llamada a la regulación de la protección social agraria que ya no se contempla en el articulado. Ha desaparecido el contenido del anterior artículo 10 (y de la disp. trans. tercera) que contenían medidas de protección en Extremadura y Andalucía debidas a la sequía en la campaña de la aceituna de 2014.

Con relación al Estatuto del trabajador autónomo (art. 9 de la ley), se añade un nuevo supuesto en orden a la bonificación a trabajadores incluidos en el RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, de tal forma que a los supuestos ya previstos se aúna ahora el de tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% o una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Ahora bien, se añade una limitación genérica aplicable a todos los supuestos bonificados consistente en que en aquella nueva contratación el trabajador sea ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social del trabajador autónomo.

Por otro lado, la Ley 25/2015 ha procedido a introducir toda una batería de disposiciones finales que vienen a modificar diversas normas, algunas de rango reglamentario.

En primer lugar, lleva a cabo un cambio en la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos (Ley 32/2010), mediante el adelanto del momento en que se produce el reconocimiento del derecho, pasando ahora a ser «a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante».

En segundo lugar, se amplía con carácter condicionado el marco de la edad que se toma en consideración para el reconocimiento del derecho a estar incluido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de tal forma que, añadido a los supuestos hasta ahora previstos, se incluye el de los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 que, cumpliendo los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, podrán acogerse al régimen que lo regula en tanto que la tasa de desempleo se sitúe por encima del 20%, según la encuesta de población activa (EPA) correspondiente al último trimestre del año.

Por último, y no por ello menos importante, debe mencionarse una modificación que afecta al ámbito de cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

De forma entrelazada, se derogan diversos preceptos (art. sexto. Dos del Decreto 2766/1967 –con lo que queda definitivamente derogado– y el Real Decreto 1564/1998, ambos reguladores de situaciones diversas relativas a la asistencia sanitaria) y se da nueva redacción a otros, de tal forma que se pretende dar una mayor seguridad en orden a contemplar los supuestos incluidos en el ámbito de cobertura de la asistencia sanitaria (asegurados y beneficiarios), al tiempo que se incluye a un colectivo desfavorecido (el de los trabajadores por cuenta propia) que hasta ahora necesitaba de la celebración de un convenio especial cuando desarrollaba su actividad en el exterior en determinadas circunstancias, siendo tratados de manera menos favorable que los trabajadores por cuenta ajena en la misma situación.

Se procede a incluir expresamente, mediante la modificación del artículo 26 del Real Decreto 8/2008, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores por cuenta propia y a sus familiares en el derecho a la asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a España, cuando de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, estos familiares no tuvieran prevista esta cobertura.

Este mismo beneficio, que ya se preveía para retornados y pensionistas en el anterior artículo 26 del referido Real Decreto, se extiende, ahora también a los familiares de estos dos colectivos.

Finalmente, como una medida que aporta seguridad en el proceso de reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria, mediante la acomodación de la redacción reglamentaria a la previsión legal contenida en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se ha llevado a cabo la modificación de los artículos 5 (Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario) y 6 (Reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario previa solicitud del interesado), clarificando las situaciones en que el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se puede producir.

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