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Los aspectos de seguridad social contenidos en la ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

INTRODUCCIÓN

En el Boletín Oficial del Estado del día 10 de septiembre de 2015, aparece publicada la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, que, en el objetivo de dar un nuevo impulso a la cobertura del denominado «autoempleo» y a la economía social, implica la reforma y actualización de varias disposiciones legales que regulan esos dos ámbitos, como son, básicamente, la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo1 (LETA), la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social2 y la Ley General de la Seguridad Social (en lo que se refiere a la prestación por desempleo). A su vez, en la aprobación de la Ley 31/2015 ha de tenerse en cuenta la habilitación al Gobierno3 respecto de la reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y de la Seguridad Social, contenidos en el título V de la LETA y en la Ley 5/2011.

Con base en esos antecedentes normativos, y considerando otra serie de objetivos a alcanzar con la nueva disposición legal4, a través de la misma se prevé la posibilidad de que el trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)pueda contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral; se extiende la aplicación de la «tarifa plana» a los autónomos que inicien una actividad y con posterioridad contraten a trabajadores; se sistematiza la regulación de los incentivos al autoempleo y se modifican determinados mecanismos de cobertura social de autónomos. No obstante, hay que advertir que, en la mayor parte de los supuestos, la Ley 31/2015 se limita a incorporar a la LETA (o, en su caso, a la Ley 5/2011) una regulación muy semejante a la contenida en otras disposiciones ya existentes, siendo escasas las novedades en relación con la legislación vigente.

A través del presente trabajo, se efectúa un análisis de los aspectos relacionados con la Seguridad Social contenidos en la Ley 31/20155.

1. MODIFICACIÓN EN LA CONCEPTUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE («TRADE»)

Hasta ahora uno de los requisitos necesarios para que una persona que desarrollase su actividad por cuenta propia pudiese ser calificada como trabajador autónomo económicamente dependiente («TRADE»), consistía en la imposibilidad de tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Este requisito queda matizado en la Ley 31/20156, de modo que dicho condicionante no resulta de aplicación cuando el trabajador por cuenta propia se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

a)   Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
b)   Periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
c)   Cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
d)   Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
e)   Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 % debidamente acreditada.

En estos supuestos, el TRADE puede contratar a un trabajador por cuenta ajena7, siendo necesario, en los supuestos c) a e) anteriores, que el contrato se celebre por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, sin que pueda superar el 75 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, en cómputo anual, así como que la duración del contrato se vincule al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de 7 años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima, en todo caso, de 12 meses.

2. LOS INCENTIVOS AL AUTOEMPLEO

Como se ha indicado, la Ley 31/2015 procede a la sistematización y ordenación de los incentivos al autoempleo, recogidos en disposiciones legales precedentes, al tiempo que modifica la regulación de los mismos en el modo que se indica en los apartados siguientes.

2.1. REDUCCIONES Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

A través de la modificación de la LETA8, la Ley 31/2015 regula los siguientes beneficios en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia9.

2.1.1. La extensión de la tarifa plana10

a) En los casos de alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en los supuestos en que no se hubiese estado en situación de alta en la Seguridad Social en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA, la cuota a la Seguridad Social queda reducida a la cuantía de 50 euros mensuales11 durante los seis meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que el interesado, conforme a la normativa en vigor, haya optado por cotizar por la base mínima que corresponda12.

Si el autónomo opta por una base de cotización superior a la mínima, durante los seis primeros meses siguientes al alta, puede aplicar una reducción equivalente al 80 % de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal (IT), equivalente la cuota13.

b) Una vez transcurridos los seis primeros meses, cualquiera que sea la cuantía de la base de cotización elegida y durante un periodo máximo de 12 meses, se puede aplicar una reducción equivalente a minorar el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo máximo de hasta 12 meses, y en función de la siguiente escala:

  • Reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los seis meses siguientes al periodo inicial de los seis primeros meses.
  • Reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los tres meses siguientes.
  • Bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante el siguiente periodo de tres meses14.

c) Si se trata de trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, los mismos pueden aplicar, además de los beneficios señalados y durante un periodo adicional de otros 12 meses15, una bonificación adicional equivalente al 30 %, sobre la cuota por contingencias comunes16.

d) Tres precisiones adicionales, en relación con la aplicación de la tarifa plana y las reducciones/bonificaciones señaladas:

  • Estos incentivos son de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA, en los términos previstos en la legislación vigente17.
  • La reducción puede ser aplicada –y esta es una de las novedades sobre la legislación anterior– aun cuando los beneficiarios de la medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.
  • Por último, y a efectos de la financiación de los incentivos, se diferencia entre las reducciones (que operan en los primeros 12 meses) y las bonificaciones de cuotas, ya que mientras que estas últimas son financiadas con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal –SPEE–, las reducciones de cuotas son soportadas por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social18.

2.1.2. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

a) La denominada «tarifa plana» de 50 euros/mes19 se extiende20 a las víctimas de violencia de género y a las víctimas del terrorismo, manteniendo la misma respecto de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %21, siempre que causen alta inicial en el RETA o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en el RETA.

Frente a la regulación general, en los supuestos contemplados en el artículo 32 de la LETA, la cuota de 50 euros se aplica durante los primeros 12 meses22, en los casos en que se opte por la base mínima de cotización establecida. Si se opta por una base de cuantía superior, la reducción es equivalente al 80 % de la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo de cotización, vigente en cada momento, incluida la IT23.

Una vez finalizado ese periodo, se tiene derecho a una bonificación (es decir, con cargo al presupuestos del SPEE) equivalente al 50 % del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la IT, por un periodo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta24.

b) Dos precisiones adicionales respecto de la aplicación de los incentivos en la cotización, en los supuestos del artículo 32 de la LETA: de una parte, que los mismos son de aplicación a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, que estén encuadrados en el RETA; y, de otra, que también son aplicables aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

2.1.3. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos en los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad

Se incorpora a la LETA25 la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con trabajadores desempleados.

En estos casos, corresponde una bonificación (a cargo del SPEE) equivalente al 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia26.

Por último, las bonificaciones solo resultan de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato27.

2.2. BONIFICACIONES POR ALTAS EN UN RÉGIMEN DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El nuevo artículo 35 de la LETA28 recoge las bonificaciones a favor de los familiares colaboradores de los trabajadores autónomos, ya establecidas en la disposición adicional undécima de la Ley 3/201229, modificando en ciertos aspectos la regulación precedente.

La bonificación opera en la forma siguiente:

a)   Son beneficiarios de la bonificación el cónyuge30 y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los cinco años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (REM).
b)   Se amplía la duración de la bonificación, ya que si en la regulación anterior se limitaba a 18 meses, en la Ley 31/2015 se sitúa en los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta en el régimen correspondiente.
c)   La bonificación es equivalente al 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 %, durante los seis meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial, o sistema especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda31.

2.3. BONIFICACIONES EN LOS SUPUESTOS DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE CEUTA Y MELILLA

El apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la LGSS32 venía regulando determinadas bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social en favor de los trabajadores por cuenta propia, que llevasen a cabo su actividad en determinados sectores productivos, y dentro del ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla33.

La misma regulación se incorpora en el nuevo artículo 36 de la LETA34, en la forma siguiente:

a)   La bonificación se aplica a los trabajadores autónomos, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura, Industria (con excepción de las áreas de Energía y Agua), Comercio, Turismo, Hostelería y resto de servicios (excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias), que residan y ejerzan su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.
b)   La bonificación (que corre por cuenta del presupuesto del SPEE) es equivalente al 50 % en las aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

2.4. REDUCCIÓN DE CUOTAS A FAVOR DE DETERMINADOS FAMILIARES DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN AGRARIA

El artículo 37 de la LETA35 recoge, casi en su integridad, el contenido de la disposición adicional primera de la Ley 18/200736, sobre reducción de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria37, en la forma siguiente:

a)   Tienen derecho a la reducción de cuotas las personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el RETA [a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA)]38, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 50 o menos años de edad en el momento de la incorporación al mencionado sistema especial.
  • Ser cónyuges39 o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en el mencionado sistema especial.

b)   La reducción de cuotas (que es financiada por el presupuesto de la Seguridad Social) tiene una duración de cinco años computados desde la fecha de efectos de la obligación de cotizar.
c)   La reducción se aplica sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria y es equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda, el tipo del 18,75 %40.
d)   La reducción es incompatible con la reducción y bonificación para los nuevos trabajadores incluidos en el RETA (en los términos reflejados en los epígrafes 2.1.1 y 2.1.2).

Precisión adicional: La reducción se puede aplicar de igual forma al cónyuge del titular de una explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida41, salvo que ya viniese disfrutando de la reducción, en su condición de titular de la explotación agraria, en cuyo caso se sigue percibiendo la misma hasta su extinción.

3. MODIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

3.1. COMPATIBILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO CON EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA42

El apartado 6 del artículo 228 de la LGSS43 prevé que, cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, es posible compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora (el SPEE, salvo en el caso de los trabajadores incluidos en el REM, en cuyo caso la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina –ISM–) puede abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.

Estas posibilidades se regulan de nuevo en el artículo 33 de la LETA44, en la forma siguiente:

a)   Con carácter general, los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social45, pueden compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, siempre que se solicite de la entidad gestora en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad46.
b)   Cualquiera que sea la edad del interesado, la compatibilidad entre la percepción del desempleo y el trabajo por cuenta propia tiene una duración máxima de 270 días47 o por el tiempo inferior pendiente de percibir, sin que en ese periodo se pueda realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, en cuyo caso se extingue la compatibilización.
c)   Durante el periodo en que se produzca la compatibilidad de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exige al beneficiario de aquella que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad48.
d)   No cabe la compatibilidad –en los términos del artículo 33 LETA– en los supuestos de personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia; de quienes hayan hecho uso de la compatibilidad u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores; ni por quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o en una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.
e)   Para todas las personas –con independencia de su edad– que se acojan a la compatibilidad regulada en el artículo 33 LETA, el periodo de 60 meses, a efectos de la suspensión o extinción de la percepción por desempleo, se computa desde la fecha en la que el beneficiario causó alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social49.
f)   Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tiene derecho a la protección por cese de actividad, el mismo puede optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida50.

3.2. CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

El apartado 3 del artículo 228 de la LGSS prevé que, cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo, la entidad gestora puede abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente por percibir. De igual modo, dicha entidad puede abonar, a través de pagos parciales, el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.

El contenido del nuevo artículo 34 de la LETA51 da nueva regulación a los términos de la capitalización de la prestación por desempleo, incorporando sustancialmente el contenido de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/200252, en la forma siguiente53:

3.2.1. Supuestos en que procede la capitalización

Se generaliza, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de que el SPEE54 abone a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 % del valor actual del importe de la prestación, en los supuestos siguientes:

a)   Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos, en cuyo caso el abono de la prestación se realiza de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad55.
b)   Cuando el 100 % de la prestación capitalizada se destine a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución, o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que el trabajador vaya a poseer el control efectivo de la misma, y a ejercer en ella una actividad profesional y, por ello, exista la obligación de incorporación a un régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia56.
c)   En los dos supuestos anteriores, quienes capitalicen la prestación por desempleo pueden destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 % de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
d)   No tienen derecho a percibir la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en los términos del artículo 34 de la LETA, quienes en los 24 meses anteriores a su solicitud hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo.
e)   Si tras el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia sin haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo, el trabajador tuviera derecho a la protección por cese de actividad, puede optar entre percibir esta o reabrir el derecho a aquella, teniendo en cuenta que la opción por una u otra protección implica la extinción de la prestación por la que no se opte.

3.2.2. Abono de la prestación capitalizada

A efectos del abono de la prestación por desempleo capitalizada, se aplican las siguientes reglas:

a)   Se abona, en un pago único, la cuantía de la prestación, calculada en días completos, deduciendo el importe relativo al interés legal del dinero57.
b)   La entidad gestora puede abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, en los siguientes términos:

  • La cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, es fija y corresponde al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones58.
  • El abono se realiza mensualmente por la entidad gestora al trabajador, previa comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

3.2.3. Solicitud de la capitalización y efectos de la misma

La posibilidad de abono de la prestación por desempleo en un pago único queda condicionada a solicitud del interesado, que ha de ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social59.

Los efectos económicos del abono del derecho se producen a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso los efectos se retrotraen a la fecha de inicio de esa actividad.

3.3. NUEVA REGULACIÓN DE SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO60

Además de la modificación del apartado 1 d) del artículo 212 de la LGSS61, el apartado dos del artículo segundo de la Ley 31/2015 regula de nuevo los supuestos de reanudación en el percibo de la prestación por desempleo, que hubiese quedado suspendido, cuando precede solicitud del interesado62, en la forma siguiente:

a)   Ha de acreditarse que ha finalizado la causa de suspensión; que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo, o que ese mantiene el requisito de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares. En el supuesto de suspensión por realización de un trabajo por cuenta propia [art. 212.1 d) LGSS] en lo referente a los trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA o en el REM, la prestación por desempleo puede reanudarse cuando el trabajo por cuenta propia sea de duración inferior a 60 meses63, cualquiera que sea la edad del trabajador.
b)   Si se trata de trabajadores por cuenta propia que soliciten la reanudación de la prestación o subsidio por desempleo con posterioridad a los 24 meses desde el inicio la suspensión, han de acreditar que el cese en la actividad por cuenta propia tiene su origen en la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, fuerza mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de una sociedad o en la prestación de servicios a la misma y extinción del contrato suscrito entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente.
c)   El derecho a la reanudación nace a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes, precisándose la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. En la fecha de la solicitud se considera reactivado el compromiso de actividad64, salvo en los casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, se pierden tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar la reanudación del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
d)   Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia el trabajador tiene derecho a la protección por cese de actividad, se puede optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida65.

3.4. PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

La disposición adicional decimocuarta de la Ley 32/201066 difirió a disposición reglamentaria la determinación de los supuestos y requisitos para que los beneficiarios del derecho a la prestación por cese en la actividad pudiesen percibir, una parte o en su totalidad, el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponder, en función de las cotizaciones efectuadas, regulación recogida en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre67.

En el marco de la sistematización y refundición de los incentivos aplicados a los trabajadores autónomos, el nuevo artículo 39 de la LETA68 regula de nuevo la posibilidad de pago único de la prestación por cese de actividad, con objetivos similares a los establecidos en el abono único de la prestación por desempleo (art. 34 LETA), en los términos que se indican en los apartados siguientes.

a)   Pueden percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación quienes sean titulares del derecho a la misma, siempre que, al menos, tengan pendiente de percibir un periodo de seis meses y acrediten ante el órgano gestor69:

  • Bien la intención de llevar a cabo una actividad profesional como trabajadores autónomos,
  • o –y en ello radica la novedad Ley 31/2015– destinar el 100 % del importe de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución, o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en ella una actividad profesional, con inclusión, como trabajadores por cuenta propia, en el régimen de Seguridad Social que corresponda70.

b)   La solicitud de pago único de la prestación (a la que ha de acompañar una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y de la actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto) ha de ser de fecha anterior a la de incorporación del beneficiario a la sociedad o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social, estando obligado el órgano gestor –si considera viable el proyecto a realizar– a reconocer el derecho en el plazo de 30 días contados desde la presentación de la solicitud del pago único71.
c)   Se abona como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se ha de deducir el importe relativo al interés legal del dinero72. El pago se realiza de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. Además, se puede dedicar la cantidad recibida a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. A su vez –y es otra de las novedades incorporadas por la Ley 31/2015– se puede dedicar hasta el 15 % del importe de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.
d)   Previa solicitud del interesado, el órgano gestor puede destinar todo o parte del pago único de la prestación por cese de actividad a cubrir los costes de cotización a la Seguridad Social, abonando mensualmente el importe de la prestación por cese de actividad para compensar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, teniendo en cuenta que el importe a abonar (calculado en días completos de prestación) es fijo y se corresponde con la cuantía de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad sin considerar futuras modificaciones. El abono de la prestación precisa de la comprobación de que se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
La percepción de la prestación en un pago único es compatible con otras ayudas existentes para la promoción del trabajo autónomo.
e)   Una vez percibido el importe de la prestación, el beneficiario ha de iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o acreditar, en su caso, que está en fase de iniciación.
La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido el pago único de la prestación produce la existencia de un pago indebido73, existiendo la obligación de reintegro de las cantidades percibidas74.

4. INCENTIVOS EN LA INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES A ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES A LAS MISMAS

Conforme a los objetivos del Programa Operativo de Inclusión Social y de la Economía Social75, la Ley 31/2015 introduce determinadas modificaciones en la regulación de las entidades que conforman la denominada «economía social»76, modificaciones que afectan algunas de ellas a los ámbitos de la Seguridad Social y que se reflejan en los apartados siguientes.

4.1. BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLES EN LA ECONOMÍA SOCIAL

De acuerdo al contenido del nuevo artículo 9 de la Ley 5/201177, la incorporación de determinados trabajadores por las entidades de la Economía Social da lugar a las siguientes bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social:

4.1.1. Supuestos aplicables a las cooperativas y sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados como socios trabajadores o de trabajo78

Se amplían los beneficiarios de las bonificaciones (hasta ahora reservadas a la incorporación de menores de 30 años), estableciendo unas nuevas en la cotización de las personas con edades superiores.

a)   Trabajadores menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, la bonificación tiene una duración de tres años con las siguientes cuantías:

  • 137,50 euros/mes (1.650 €/año) durante el primer año, y
  • 66,67 euros/mes (800 €/año) durante los dos años restantes.

b)   Trabajadores mayores de 30 años: la bonificación es de 66,67 euros/mes (800 €/año) durante los tres años.

4.1.2. Contratación de trabajadores por empresas de inserción social

La celebración de contratos de trabajo suscritos con personas en situación de exclusión social79 da lugar a las siguientes bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social80:

a)   Con carácter general: 70,83 euros/mes (850 ?/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida.
b)   Si la contratación se lleva a cabo con menores de 30 años, o menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 137,50 euros/mes (1.650 ?/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida.
c)   En cualquier caso, estas bonificaciones son incompatibles con las previstas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre81.
d)   Como novedad se establece una nueva bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en la contratación, por parte de empresas «ordinarias», de trabajadores que procedan de empresas de inserción. En tal sentido82, se establece una bonificación de 137,50 euros/mes, y durante un periodo máximo de 12 meses, en los casos en que el trabajador contratado haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores, sin que con posterioridad al cese en aquella haya prestado servicios por cuenta ajena para otro empleador, y sea contratado por un empleador que no tenga la condición de empresa de inserción o centro especial de empleo83.

4.2. BONIFICACIONES DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SOCIOS TRABAJADORES O SOCIOS DE TRABAJO DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, EN PERÍODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD

El artículo tercero.Cuatro de la Ley 31/2015 incorpora un nuevo artículo 11 en la Ley 5/2011 para recoger las bonificaciones de cuotas para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, en términos semejantes a los existentes en la legislación precedente.

Conforme al mismo, en la cotización de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, sustituidos durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados84, se aplican las siguientes bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta (desempleo, Fondo de Garantía Profesional y formación profesional):

a)   Del 100 %, para el caso de los socios encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
b)   Del 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio (en 2015, 26,5 %) para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Esta bonificación únicamente se aplica mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, con el límite máximo del periodo de suspensión.

4.3. CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO A LOS BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES CUANDO PRETENDAN INCORPORARSE COMO SOCIOS TRABAJADORES O DE TRABAJO EN COOPERATIVAS O EN SOCIEDADES LABORALES

Por último, se establece85 una regulación específica de la capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, si bien la nueva regulación apenas incorpora novedades en relación con la legislación precedente y en términos semejantes a los señalados en el epígrafe 3.2 anterior86.

a)   Pueden acogerse al régimen de abono en un pago único de la prestación por desempleo los beneficiarios de la misma que pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, aunque hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, independientemente de su duración o constituirlas.
b)   El abono de la prestación se realiza de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en lo necesario para acceder a la condición de socio87.
Se abona, en un pago único, la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deduce el importe relativo al interés legal del dinero88.
c)   La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo debe ser de fecha anterior a la de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral89. Los efectos económicos del abono del derecho solicitado se producen a partir del día siguiente al de su reconocimiento, salvo cuando la fecha de inicio de la actividad sea anterior, en cuyo caso, los efectos se retrotraen a la fecha de inicio de esa actividad.
d)   Por último, la entidad gestora puede abonar, con periodicidad mensual, el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, previa comprobación de que el interesado se mantiene en alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.

En este supuesto, la cuantía de la subvención, calculada en días completos de prestación, es de importe fijo, correspondiente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social en el momento del inicio de la actividad, sin considerar futuras modificaciones90.

 

1 El artículo 27 de la LETA prevé que los poderes públicos han de adoptar políticas de fomento del trabajo autónomo dirigidas al establecimiento y al desarrollo de iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia. A su vez, las disposiciones finales segunda y tercera de dicha ley facultan al Gobierno para dictar las medidas necesarias para alcanzar la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

2 La disposición adicional cuarta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, establece la necesidad de que el Gobierno integre a las empresas de la Economía Social en las estrategias para la mejora de la productividad.

3 Vid. el artículo 121 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La habilitación citada se ratifica en el artículo 121 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, del mismo título.

4 Vid. el contenido de la Exposición de Motivos de la Ley 31/2015.

5 Conforme a su disposición final segunda, la Ley 31/2015 entra en vigor el día de 10 de octubre de 2015 (es decir, a los 30 días de su publicación en el BOE).

6 Artículo primero.Tres, mediante el que se da nueva redacción a la letra a) del artículo 11.2 de la LETA.

7 Solamente se permite la contratación de un único trabajador por cuenta ajena aunque concurran dos o más de los supuestos previstos. Una vez finalizada la causa que dio lugar a la contratación, el TRADE puede celebrar un nuevo contrato con un trabajador por cuenta ajena siempre que sigan manteniéndose los supuestos de suspensión y que, entre el final de un contrato y la nueva contratación, transcurra un periodo mínimo de 12 meses, salvo que se trate de situación de riesgo o los descansos por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.
Con la modificación legal se pretende evitar que se pudiese considerar como causa justificada de extinción de la relación contractual entre el TRADE y su cliente el cese temporal de la actividad del primero a causa de la maternidad o la paternidad, u otras causas de cuidado de familiares dependientes.

8 El artículo primero.Ocho de la Ley 31/2015 introduce en la LETA un nuevo capítulo II en el título V, bajo la rúbrica «Incentivos y medidas del fomento y promoción del Trabajo Autónomo», en el que se integra el artículo 30 y se incluyen los nuevos artículos 31 a 38.

9 La disposición adicional segunda de la LETA (en la redacción que incorpora el art. primero.Nueve Ley 31/2015) establece que, conforme a los principios de racionalización y seguridad jurídica, todas aquellas medidas de fomento del autoempleo consistentes en reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social en favor de los trabajadores autónomos se regularán a través de la citada Ley 20/2007.

10 El nuevo artículo 31 de la LETA sistematiza y refunde el contenido de las disposiciones adicionales trigésima quinta y trigésima quinta bis de la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio –LGSS–).

11 La disposición final cuarta de la LETA (en la redacción que incorpora el art. primero.Catorce Ley 31/2015) indica que la cuantía de 50 euros podrá ser fijada, en su caso, por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

12 La base mínima en el RETA tiene, en 2015, un importe mensual de 884,40 euros (art. 103 Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015).

13 Por ello, la cuantía de la reducción, en importe de 2015, es la siguiente:

  • Base mínima: 884,40 euros.
  • Tipo cotización (incluido el correspondiente a IT): 29,30 %.
  • Cuota (884,40 ´  0,2930) = 259,13 euros.
  • Importe de la reducción: (259,13 ´  0,8) = 207,30 euros.

14 De acuerdo con la escala indicada, y considerando la base mínima de cotización vigente en el RETA en el ejercicio 2015, la cuantía de la reducción sería la siguiente:

  • Base mínima: 884,40 euros.
  • Tipo cotización (incluido el correspondiente a IT): 29,30 %.
  • Cuota (884,40 x  0,2930) = 259,13 euros.

Importe de la cuota a ingresar:

  • Durante los 6 primeros meses: 50 euros (ya que la reducción sería de 259,13 euros).
  • De los meses 7.º al 12.º: 129,57 euros (259,13 x  050).
  • De los meses 13.º al 15.º: 77,74 euros (259,13 x  030).
  • De los meses 16.º al 18.º: 77,74 euros (259,13 x  030).

15 Con lo cual el periodo de bonificación se extiende a 30 meses desde el alta inicial en el RETA.

16 Es decir, una bonificación equivalente a 77,74 euros/mes.

17 Vid. lo previsto en la disposición adicional cuarta de la LGSS sobre modalidades de integración en la Seguridad Social de los socios trabajadores y de los socios de trabajo de las cooperativas.

18 Hay que tener en cuenta que, según datos del propio Ministerio de Empleo y Seguridad Social (vid. la página web del Ministerio señalado –prensa.empleo.gob.es– del día 7 de agosto de 2015) se han beneficiado de la tarifa planaunos 635.602 autónomos. La escasa cuantía de las cotizaciones en estos supuestos es una de las causas, junto con otras –señaladas en el Informe Económico Financiero a los Presupuestos de la Seguridad Social para 2016– que explican el reducido incremento de las cuotas a la Seguridad Social en los años 2014 y el primer semestre de 2015.

19 La tarifa plana fue establecida a través del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, sustituido por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de igual título.

20 La disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, preveía en estos supuestos una bonificación del 50 % de la cuota que resultase de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, incluida la IT. La citada disposición adicional, junto con la disposición transitoria cuarta de la misma ley, son objeto de derogación por el apartado 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 31/2015.
La disposición adicional decimoctava de la LETA (en la redacción dada por el artículo 1.Trece Ley 31/2015) prevé que a los efectos de la primera disposición legal citada tienen la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

21 A través del artículo 32 de la LETA que incorpora el artículo primero.Ocho de la Ley 31/2015.

22 Frente a los seis meses aplicable en los supuestos generales.

23 Es decir, la cuota a ingresar se minora, en importes de 2015, en 207,30 euros/mes. Vid. la nota n.º 13.

24 En importes de 2015, en los supuestos a que se refiere el nuevo artículo 32 de la LETA, la bonificación asciende a 129,57 euros/mes.

25 A través del nuevo artículo 38, en la redacción que incorpora el artículo primero.Ocho de la Ley 31/2015.

26 En el caso del RETA, la reducción alcanza, en cuantías de 2015, el siguiente importe:

  • Base mínima de cotización: 884,40 euros.
  • Tipo de cotización por cobertura obligatoria: 26,5 %.
  • Importe bonificación: 234,37 (884,40 x  0,265).

27 El artículo quinto de la Ley 31/2015 da nueva redacción a la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, manteniendo la redacción actual, salvo el apartado b) de aquella, que preveía las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, aplicables a los trabajadores por cuenta propia, en los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o suspensión por paternidad, al regularse ahora las mismas en el nuevo artículo 38 de la LETA .

28 En la redacción que da el artículo primero.Ocho de la Ley 31/2015.

29 De 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma laboral. El apartado 4 de la disposición derogatoria única de la Ley 31/2015 procede a derogar la disposición adicional undécima de la Ley 3/2012.

30 La disposición adicional decimotercera de la LETA  (en la redacción dada por el art. primero.Doce Ley 31/2015 ) establece que la referencia al cónyuge del trabajador autónomo prevista en el artículo 35 de aquella se entiende también realizada a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal, una vez que se regule, en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo y del titular de la explotación agraria.
La disposición adicional undécima de la Ley 3/2012 extendía la bonificación a la pareja de hecho del trabajador autónomo, considerando como tal (en una regulación semejante a la establecida en el artículo 174 LGSS, respecto de la pensión de viudedad) a la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se debía acreditar mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público, en el que conste la constitución de dicha pareja, si bien en las comunidades autónomas con Derecho Civil propio, cumpliéndose el requisito de convivencia anterior, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevaba a cabo conforme a lo que establezca su legislación específica.
Este último inciso, en relación con el artículo 174 de la LGSS, fue declarado nulo e inconstitucional por el Tribunal Constitucional (STC 40/2014, de 11 de marzo de 2014).

31 En el RETA, y en importes de 2015, la cuantía de la reducción es la siguiente:

  • En los primeros 18 meses: 129,57 euros/mes.
  • Durante los 6 meses siguientes: 64,79 euros/mes.

32 En la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

33 El apartado cuatro del artículo segundo de la Ley 31/2015 modifica el apartado 2 de la disposición adicional trigésima de la LGSS, en términos semejantes a los señalados para los trabajadores por cuenta propia, limitando su contenido a la cotización de trabajadores por cuenta ajena. A su tenor, los empresarios, excluida la Administración pública y las entidades, organismos y empresas del sector público, dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, respecto de los trabajadores que presten servicios en sus centros de trabajo ubicados en el territorio de dichas ciudades, tienen derecho a una bonificación del 50 % en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

34 En la redacción que incorpora el artículo primero.Ocho de la Ley 31/2015.

35 Que incorpora el artículo primero.Ocho de la Ley 31/2015.

36 De 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores agrarios por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la redacción modificada por la disposición final tercera.2 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.

37 El apartado 5 de la disposición derogatoria única de la Ley 31/2015 procede a la derogación de la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

38 La Ley 18/2007 crea, dentro del RETA, el sistema especial de los trabajadores agrarios por cuenta propia.

39 La disposición adicional decimotercera de la LETA (en la redacción dada por el artículo primero.Doce Ley 31/2015) establece que la referencia al cónyuge del titular de la explotación agraria prevista en el artículo 37 de aquella se entiende también realizada a la persona ligada de forma estable con aquel por una relación de afectividad análoga a la conyugal, una vez que se regule en el ámbito del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social y de los regímenes que conforman el mismo, el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del trabajador autónomo y del titular de la explotación agraria.

40 En cuantías de 2015, la reducción es de la siguiente:

  • Base mínima de cotización: 884,40.
  • Tipo de cotización: 18,75 %.
  • Cuota: 165,83 euros/mes (884,40 x  0,1875).
  • Importe de la reducción: 49,75 euros (165,83 x 0,30).

41 Vid. la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de explotaciones agrarias. Conforme al artículo 2 de la misma, se considera explotación agraria de titularidad compartida la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria.
Asimismo, el artículo 10 de la Ley 35/2011 prevé que el ejercicio de una actividad agraria por parte de las personas titulares de una explotación agraria de titularidad compartida determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social, considerando que el cónyuge de la persona titular de una explotación agraria, que se constituya en titular de la explotación agraria de titularidad compartida, tiene derecho a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social previstos en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

42 La disposición adicional novena de la LETA (en la redacción del art. primero.Diez Ley 31/2015) mandata al Gobierno para evaluar, con periodicidad bienal, el impacto de las medidas previstas en los artículos 33 y 34 de esta ley, con el objeto de analizar su impacto en el autoempleo y su posible actualización.

43 En la redacción dada por el artículo de la Ley 11/2013.

44 En la redacción que incorpora el artículo primero.Ocho de la Ley 31/2015.

45 Es decir, en el RETA o en el REM.

46 Si se deja transcurrir el plazo de 15 días, el trabajador no puede acogerse a esta compatibilidad.

47 En la legislación anterior, el periodo de compatibilidad de 270 días, únicamente se aplicaba en los casos de desempleados menores de 30 años.

48 En los términos contenidos en el artículo 231 de la LGSS.

49 Conforme a la redacción anterior del artículo 212.1 d) de la LGSS, la percepción de la prestación por desempleo se suspendía mientras el titular del derecho realizase un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses, o mientras el titular del derecho llevase a cabo un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o inferior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causasen alta inicial en el RETA o en el REM.
El apartado uno del artículo segundo de la Ley 31/2015 suprime el condicionante de que el trabajador autónomo sea menor de 30 años, en los casos de trabajo por cuenta propia, en la realización de un trabajo inferior a 24 meses, en el plazo de 60 meses, en orden a no suspender el percibo de la prestación por desempleo, extendiendo ese beneficio a todos los supuestos de alta en el RETA. De ig ual modo, el artículo 213.1 d) de la LGSS preveía que el percibo de la prestación por desempleo se extinguía por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o la realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a 24 meses, o igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad que causasen alta inicial en el RETA o en el REM.
Frente a ello, el apartado tres del artículo segundo de la Ley 31/2015 suprime el condicionante de que el trabajador autónomo sea menor de 30 años, en los casos de trabajo por cuenta propia, en la realización de un trabajo inferior a 24 meses, en el plazo de 60 meses, en orden a no extinguir el percibo de la prestación por desempleo, extendiendo ese beneficio a todos los supuestos de alta en el RETA.

50 Si la opción se efectúa por la prestación de desempleo anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no pueden computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

51 En la redacción que incorpora el artículo primero.Ocho de la Ley 31/2015.

52 De 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. La disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 es objeto de derogación expresa por el apartado 3 de la disposición derogatoria única de la Ley 31/2015.

53 El artículo 34 de la LETA dispone que, respecto de la capitalización de la prestación por desempleo, se seguirá aplicando lo establecido en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en lo que no se oponga a las reglas establecidas en el citado artículo 34.

54 O el ISM en el ámbito de aplicación del REM.

55 No se aplica la capitalización del importe de la prestación por desempleo a quienes se constituyan como TRADE suscribiendo un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido un vínculo contractual previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, o perteneciente al mismo grupo empresarial de aquella.

56 Conforme a lo previsto por la disposición adicional vigésima séptima de la LGSS.
No se aplica el régimen de capitalización de la prestación por desempleo a las personas que hayan mantenido un vínculo laboral previo inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo con dichas sociedades u otras pertenecientes al mismo grupo empresarial.

57 Para el ejercicio 2015, el interés legal del dinero es del 3,50 %, conforme a lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

58 Con la excepción de que el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abona la cuantía equivalente a dicha aportación.

59 Si el trabajador, o los representantes legales de los trabajadores en caso de despido colectivo, hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

60 La disposición transitoria segunda de la Ley 31/2015 prevé que la modificación de los periodos de tiempo para la suspensión y la extinción de la prestación (previstos en los arts. 212 y 213 LGSS, en la redacción dada por el art. segundo de aquella) son de aplicación a los beneficiarios que, en el 10 de octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la Ley, de acuerdo a la disp. final segunda) tuviesen suspendida la prestación o el subsidio por desempleo, en razón de la realización de un trabajo por cuenta propia.

61 Vid. nota n.º 49.

62 En los términos de la letra b) del artículo 212.4 de la LGSS, y cuando la suspensión haya sido motivada por cumplimiento de pena privativa de libertad [212.1 c) LGSS], realización de trabajo de duración determinada [212.1 d) LGSS], en los supuestos del artículo 297 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [212.1 e) LGSS], traslado temporal de residencia al extranjero [212.1 f) LGSS] y en los supuestos de estancia en el extranjero [212.1 g) LGSS].

63 Se suprime el condicionante de que, en tales supuestos, el trabajador haya de tener menos de 30 años.

64 Artículo 231 de la LGSS.

65 Cuando el trabajador opte por la prestación de desempleo anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no se hubiera optado no pueden computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

66 De 5 de agosto, por la que se incorpora un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 32/2010 es objeto de derogación por el apartado 7 de la disposición derogatoria única de la Ley 31/2015.

67 Esta disposición adicional del Real Decreto 1541/2011 es objeto de derogación expresa por el apartado 8 de la disposición derogatoria única de la Ley 31/2015.

68 Que incorpora el artículo primero.Ocho de la Ley 31/2015.

69 La correspondiente Mutua Colaboradora, el SPEE o el ISM, según los casos.

70 Con base en los establecido en la disposición adicional vigésima séptima de la LGSS.

71 Contra la decisión del órgano gestor, el interesado, tras la oportuna reclamación previa ante aquel, puede reclamar en demanda ante la jurisdicción social (art. 19 Ley 32/2010).

72 Para 2015, el 3,50 %. Vid. nota n.º 57.

73 Salvo prueba en contrario, se considera que no ha existido afectación de la cantidad recibida al proyecto «subvencionado» cuando el trabajador, en el plazo de un mes, no haya iniciado la actividad ni se haya dado de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.

74 De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1541/2011.

75 Establecido en el marco del periodo de programación del Fondo Social Europeo 2014-2020.

76 De acuerdo al artículo 2 de la Ley 5/2011, de Economía Social, se entiende por tal el conjunto de las actividades económicas y empresariales que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.

77 En la redacción dada por el artículo tercero.Dos de la Ley 31/2015.

78 En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplican cuando las mismas hayan optado por un Régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena (disp. adic. cuarta LGSS).

79 El artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, establece como personas en riesgo de exclusión social a las siguientes:

a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas; b) personas que no puedan acceder a las prestaciones anteriores por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento o haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido; c) jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de Instituciones de Protección de Menores; d) personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social; e) internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial (RD 782/2001, de 6 de julio), así como liberados condicionales y ex reclusos; f) menores internos cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial (RD 1774/2004, de 30 de julio), así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos; g) personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y, h) personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

80 A efectos de los requisitos que han de cumplirse, las exclusiones en la aplicación de las bonificaciones, cuantía máxima de las mismas, incompatibilidad y reintegro de las indebidamente percibidas, el artículo 9 de la Ley 5/2011 (en la redacción dada por la Ley 31/2015) remite a la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

81 El artículo 16.3 a) de la Ley 44/2007 prevé que las empresas de inserción pueden beneficiarse de una bonificación a las cuotas de la Seguridad Social en los contratos de trabajo de 70,83 euros/mes (850 ?/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida.

82 En tal sentido, el artículo sexto de la Ley 31/2015 incorpora un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

83 Finalizado el periodo de 12 meses son de aplicación las bonificaciones previstas con carácter general en el artículo 2.5 de la Ley 43/2006.

84 En los términos del Real Decreto-Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

85 A través del nuevo artículo 10 de la Ley 5/2011, en la redacción que introduce el artículo tercero.Tres de la Ley 31/2015.

86 Por ello, se mantienen las previsiones del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, incluidas las modificaciones incorporadas por normas posteriores, en lo que no opongan al artículo 10 de la Ley 5/2011.

87 El importe de la prestación «capitalizada» puede destinarse también a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

88 Para 2015, del 3,50 %. Vid. nota n.º 57.

89 No obstante, si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud ha de ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.

90 Salvo en los casos en que el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social, en cuyo caso se abona esta última cuantía.

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