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Recurso previo de inconstitucionalidad de las reformas de Estatutos de Autonomía

De entrada en vigor inmediata (el 24 de septiembre), el BOE de 23 de septiembre publica la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.

Con esta modificación, se incluye entre las funciones del Tribunal Constitucional (al Tribunal en Pleno), el control previo de constitucionalidad de los Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma.

El recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del proyecto de Estatuto o de la propuesta de reforma de Estatuto tras su tramitación en ambas Cámaras de las Cortes Generales. El plazo para su interposición es extremadamente breve, tres días, y para impedir dilaciones indeseables en su resolución, se establece un plazo improrrogable de seis meses para que el Tribunal resuelva con carácter preferente.

Respecto a los efectos de la interposición de este recurso, suspende automáticamente la tramitación del proyecto y si la sentencia que lo resuelve estima el mismo tendrá como consecuencia la imposibilidad de seguir el procedimiento en tanto los proyectos declarados inconstitucionales no hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.

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