De entrada en vigor inmediata (el 24 de septiembre), el BOE de 23 de septiembre publica la Ley Orgánica 12/2015, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para el establecimiento del recurso previo de inconstitucionalidad para los Proyectos de Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía o de su modificación.
Con esta modificación, se incluye entre las funciones del Tribunal Constitucional (al Tribunal en Pleno), el control previo de constitucionalidad de los Proyectos de Estatutos de Autonomía y sus propuestas de reforma.
El recurso tendrá por objeto la impugnación del texto definitivo del proyecto de Estatuto o de la propuesta de reforma de Estatuto tras su tramitación en ambas Cámaras de las Cortes Generales. El plazo para su interposición es extremadamente breve, tres días, y para impedir dilaciones indeseables en su resolución, se establece un plazo improrrogable de seis meses para que el Tribunal resuelva con carácter preferente.
Respecto a los efectos de la interposición de este recurso, suspende automáticamente la tramitación del proyecto y si la sentencia que lo resuelve estima el mismo tendrá como consecuencia la imposibilidad de seguir el procedimiento en tanto los proyectos declarados inconstitucionales no hayan sido suprimidos o modificados por las Cortes Generales.