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Aprobado el Convenio de Seguridad Social entre España y Ucrania
Aprobado el Convenio de Seguridad Social entre España y Ucrania

El Convenio tiene por objeto garantizar los derechos de Seguridad Social de los trabajadores de ambos países, cuyo texto se inspira en los Reglamentos Comunitarios, si bien se incluyen disposiciones específicas que contemplan las legislaciones de ambos países.

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Convenio de Seguridad Social entre España y Ucrania que garantiza los derechos en materia de prestaciones a los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de ambos países y a sus familiares.

En cuanto al ámbito de aplicación, comprende las siguientes prestaciones de carácter contributivo: Incapacidad temporal en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad; Incapacidad permanente, jubilación y supervivencia; y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

El texto, inspirado en los Reglamentos Comunitarios, cuenta además con disposiciones específicas que contemplan las legislaciones de ambos países.

Aspectos destacados

El Convenio establece, entre otras medidas, la igualdad de trato, la totalización de períodos de seguro para causar derecho a las prestaciones, la conservación de los derechos adquiridos y la exportación de las prestaciones al otro país o a un tercer país si el interesado reside en éste.

Además, se aplica a hechos anteriores a su vigencia, en virtud de lo cual los trabajadores podrán solicitar la revisión de sus pensiones, reconociéndoseles los períodos cotizados en ambos países para perfeccionar sus derechos.

Asimismo, facilita a las empresas el envío de trabajadores desplazados al permitir la permanencia de éstos en la Seguridad Social del país de origen durante cuatro años prorrogables, siempre que las autoridades competentes países acuerden que el trabajador quede sujeto únicamente a la legislación de dicho Estado.

El Convenio, que no supondrá coste alguno al no incluir la asistencia sanitaria ni las prestaciones de desempleo, entrará en vigor treinta días después de la fecha en que ambas partes se hayan comunicado por vía diplomática el cumplimiento de todos sus requisitos internos.

REVISTA ACTIVA .-SEGURIDAD SOCIAL

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