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El intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual –bitcoin– está exento de IVA

En comunicado de prensa publicado el 22 de octubre de 2015 por el propio Tribunal, se hace público el contenido de su sentencia del mismo día, en la que el Tribunal de Justicia estima que las operaciones de cambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual «bitcoin» (y viceversa) son prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el sentido de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), ya que consisten en cambiar distintos medios de pago y existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación que se recibe por el operador, es decir, el margen constituido por la diferencia entre, por una parte, el precio al que compra las divisas y, por otra parte, el precio al que las vende a sus clientes.

El Tribunal de Justicia considera también que estas operaciones están exentas del IVA en virtud del art. 135.1.e) de la citada Directiva sobre las operaciones relativas a «las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago». En efecto, si operaciones como éstas fueran excluidas del ámbito de aplicación de esta disposición, se estaría privando al operador de una parte de sus efectos con respecto al objetivo de la exención, que consiste en paliar las dificultades que surgen al gravar las operaciones financieras en cuanto a la determinación de la base imponible y del importe del IVA deducible.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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