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Sistema normalizado de información a los clientes de productos financieros

El BOE de 5 de noviembre, publica la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, que entrará en vigor el 5 de febrero de 2016.

Esta orden ministerial tiene por objeto garantizar un adecuado nivel de protección al cliente o potencial cliente de productos financieros mediante el establecimiento de un sistema normalizado de información y clasificación que le advierta sobre su nivel de riesgo y le permita elegir los que mejor se adecuen a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión.

Con tal finalidad, las entidades entregarán a sus clientes o potenciales clientes un indicador de riesgo y, en su caso, unas alertas por liquidez y complejidad, que será elaborada y representada gráficamente en las comunicaciones publicitarias y en la descripción general de la naturaleza y los riesgos del producto financiero que deba facilitarse a los clientes o potenciales clientes con carácter previo a la adquisición de forma fácilmente comprensible y visual, mediante una escala de seis colores, los conocidos como semáforos, o de números del 1 al 6.

Afectaría a:

  • Empresas de servicios de inversión.
  • Entidades de crédito.
  • Establecimientos financieros de crédito.
  • Entidades aseguradoras.
  • Entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Entidades de otro Estado Miembro o de un Tercer Estado que presten servicios de inversión o comercialicen productos financieros en España.

Concretamente, esta orden es de aplicación a:

  1. Los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores (acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes, cédulas y bonos de internacionalización, bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, cédulas, bonos y participaciones hipotecarias, bonos de titulización,  participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva, participaciones preferentes, «warrants» etc.).
  2. Los depósitos bancarios incluyendo, entre otros, los depósitos a la vista, de ahorro y a plazo.
  3. Los productos de seguros de vida con finalidad de ahorro, incluidos los planes de previsión asegurados.
  4. Los planes de pensiones individuales y asociados.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

  • Los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan y las modalidades de seguro de vida previstas en la Orden ECC/2329/2014.
  •  La deuda pública emitida por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
  • Los productos financieros sujetos al Reglamento (UE) 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
  • Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva sujetas al Reglamento 583/2010/UE de la Comisión.
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