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Prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el 2016

Orden PRE/2498/2015, de 24 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2016, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (publicado en el BOE de 25 de noviembre de 2015).

La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. También se podrá presentar la solicitud de participación en el Registro General del Ministerio de Justicia.

La participación en la prueba de evaluación será gratuita.

La evaluación consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples cuya duración será de cuatro horas, única e idéntica para todo el territorio español. Tendrá como base el programa orientativo de materias que se contiene en el anexo II de la convocatoria (que es el mismo que la anterior convocatoria de febrero de este año).

  1. 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la presente convocatoria.
  2. 25 preguntas sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas», del anexo II de la presente convocatoria.
  3. Además, el cuestionario incluirá seis preguntas de reserva, para el apartado A «Materias comunes ejercicio de la profesión de abogado» del anexo II de la presente convocatoria, y dos por cada especialidad jurídica del apartado B, «Materias específicas» del citado anexo II.

No estará permitido el uso de textos legales, ni manuales.

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