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¿Qué significa “incapacidad”?
¿Qué significa “incapacidad”?

Hablando de pensiones y de Seguridad Social, la palabra incapacidad adquiere un significado propio de suma importancia. En general, se trata de no tener capacidad para trabajar, y claro, el reconocimiento oficial o legal de que no se tiene. Pero se puede estar incapacitado de muchas maneras, y con muy distintos efectos.

Incapacidad es no ser capaz de desempeñar un trabajo, y que esa imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso.

Hay varios tipos de incapacidad en la esfera de la Seguridad Social, con efectos muy diversos, con requisitos distintos y con sus propios tiempos.

1) Incapacidad temporal (IT)

Es la conocida también como baja por enfermedad; en otras palabras, la popular expresión “estoy de baja”.

Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social y está impedido temporalmente para trabajar. El trabajador recibe la baja médica y si la situación se prolonga, sucesivos partes de confirmación de la baja. Cuando desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora.

Hay dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común (o un accidente no laboral); o que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si la baja es por enfermedad común, debe tener 180 días cotizados a la Seguridad Social en los cinco años previos para acceder a la prestación. Esta es un 60% de (aproximadamente) su base de cotización habitual entre el cuarto día de baja hasta el vigésimo inclusive, y del 75% en adelante.

En el caso del accidente de trabajo se elimina el requisito de la cotización previa y la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.

Si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si abre un procedimiento de incapacidad permanente.

2) Incapacidad permanente (IP)

El INSS acuerda que la dolencia es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un trabajador.

Ahora bien, aquí se abre un abanico de posibilidades:

  1. Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.
  2. Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  3. Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  4. Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.

Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.

El importe de la prestación varía según el grado. En el caso de IPP, es una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se dio en la incapacidad temporal. A la IPT le corresponde un 55% de la base reguladora (basada en sus últimas bases de cotización cuando trabajaba). Dicho porcentaje puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por sus circunstancias, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. A la IPA, le corresponde el 100% de la base reguladora. La cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

C) Lesiones permanentes no invalidantes

Son lesiones o mutilaciones de carácter definitivo derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Alteran la integridad física del trabajador sin que lleguen a constituir una incapacidad permanente, y vienen recogidas en un baremo oficial.

El importe es una indemnización a tanto alzado por una sola vez cuya cuantía se fija también en un baremo.

La indemnización es compatible con seguir trabajando en la misma empresa o actividad.

D) Invalidez del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez)

El SOVI alude a un seguro antiguo ya extinguido pero que todavía se puede percibir de acuerdo con unos requisitos. La invalidez se debe derivar de la pérdida de determinados órganos o de una enfermedad mental incurable.

La persona que accede a él debe ser mayor de 50 años y acreditar 1.800 días cotizados antes del 1 de enero de 1967 en ese seguro obligatorio extinguido.

Sólo se tiene derecho a él si no puede acceder a ninguna otra pensión salvo la de viudedad. Es una situación muy residual de la Seguridad Social española.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL

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