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No es deducible en el IS la provisión por ejemplares invendidos por los subdistribuidores de prensa

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 26 de octubre de 2015, afirma que la provisión dotada por un distribuidor de prensa por los ejemplares no vendidos que son devueltos por los distribuidores locales no es deducible ya que cubre un riesgo de devoluciones de ventas no admitida por la Ley IS.

La entidad sostiene que la denominada "provisión por invendidos" no es en realidad una provisión contable, sino que se trata de un apunte que tiene por objeto adecuar la cifra de ventas registrada al criterio de imputación temporal del devengo. La sociedad va reflejando como ventas las entregas de publicaciones que efectúa a los quioscos o subdistríbuidores aunque estos no hayan vendido las mercancías a los clientes finales, por lo que considera que está anticipando un ingreso por cuanto realmente solo debería reconocer el ingreso cuando se produce la venta a terceros por parte del quiosco. Por ello, al final del ejercicio es necesario efectuar una regularización, minorando la cifra de los aprovisionamientos y el importe neto de la cifra de negocios que figuran en las cuentas anuales formuladas por la compañía.

La norma fiscal no permite al obligado tributario deducir el gasto que pueda suponer el riesgo de devoluciones de ventas que asume en el ejercicio de su actividad, cualquiera que sea la denominación contable que le asigne.

Se cuestiona también la contabilización realizada por la entidad que si bien como dice el TEAC reconoce los ingresos y gastos cuando se facturan, esto es, con arreglo al principio del devengo, registra al final del ejercicio unos importes que corresponden a las cuentas 608 y 708, previstas para la contabilización de las posibles devoluciones de compras y ventas, respectivamente, todo ello con la correspondiente incidencia en las Cuentas de Pérdidas y Ganancias. La Sala no comparte dicha operativa, ya que con ello lo que se está haciendo es anticipar un gasto -del que se desconoce su importe- y que se producirá o no, en un ejercicio posterior, cuando en realidad a 31 de diciembre ya se conocen los ejemplares vendidos y cobrados.

 

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