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Se desarrollan las Normas de Cotización a la Seguridad Social para 2016

Se desarrollan las Normas de Cotización a la Seguridad Social para 2016
(Ordenes ESS/70/2016 y ESS/71/2016, ambas de 29 de enero)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

CONSIDERACIONES PREVIAS

De acuerdo con las previsiones contenidas en la LGSS1, el artículo 115 de la Ley 48/20152(LPGE/2016) establece las normas básicas de la cotización a la Seguridad Social, desempleo, prestación por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y para la formación profesional, autorizando a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsiones legales3. Esa autorización se ha llevado a cabo a través de sendas órdenes Ministeriales, que aparecen publicadas en el BOE de 30 de enero de 2016 y cuyos contenidos se sintetizan en el presente documento. Se trata de:

  • La Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y
  • La Orden ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero.

1. TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Con base en lo establecido en la LGSS4, se establecen los siguientes importes mensuales de los topes de cotización máximos (aplicable tanto en la situación de empleo/actividad únicos o en la de pluriempleo) y mínimo (equivalente al importe del salario mínimo interprofesional –SMI–):

  • Tope máximo de cotización: 3.642,00 euros mensuales o 121,40 euros diarios (lo que equivale a un incremento del 1 por 100% sobre 2015).
  • Tope mínimo de cotización: 764,40 euros mensuales (equivalente al importe mensualizado de la cuantía anual del SMI5).

2. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL: DISPOSICIONES GENERALES

2.1. BASES DE COTIZACIÓN

A) Bases de cotización en los contratos a tiempo completo.

A efectos de la determinación de la base de cotización, el artículo 1 de la Orden ESS/70/2016 reproduce las normas generales6 considerando que, una vez fijada la misma, su cuantía no puede ser superior a la base máxima de cotización, ni a la base mínima que corresponda al grupo de cotización en el que esté encuadrada la persona a que se refiera la cotización, con los importes siguientes:

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.067,40

3.642,00

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

885,30

3.642,00

3

Jefes Administrativos y de Taller

770,10

3.642,00

4

Ayudantes no Titulados

764,40

3.642,00

5

Oficiales Administrativos

764,40

3.642,00

6

Subalternos

764,40

3.642,00

7

Auxiliares Administrativos

764,40

3.642,00

8

Oficiales de primera y segunda

25,48

121,40

9

Oficiales de tercera y Especialistas

25,48

121,40

10

Peones

25,48

121,40

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25,48

121,40

B) Bases de cotización en los casos de contratos a tiempo parcial.

A efectos de determinar la base de cotización en los casos de contratos a tiempo parcial, se aplican las normas establecidas con carácter general, salvo en lo que se refiere a la base mínima la cual es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que corresponda en función del grupo de cotización, bases horarias que se recogen en el artículo 37 de la Orden ESS/70/2016.

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Base mínima por hora

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

6,43

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

5,33

3

Jefes Administrativos y de Taller

4,64

4

Ayudantes no Titulados

4,60

5

Oficiales Administrativos

4,60

6

Subalternos

4,60

7

Auxiliares Administrativos

4,60

8

Oficiales de primera y segunda

4,60

9

Oficiales de tercera y Especialistas

4,60

10

Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados

4,60

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

4,60

C) Bases de cotización en los supuestos de trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, en supuestos de contrato a tiempo parcial.

La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, es en 2016, en función del grupo de cotización la siguiente:

Grupo de cotización

Base mínima mensual

Euros

1

480,3

2

354,0

3

308,1

4 a 11

305,7

2.2. TIPOS DE COTIZACIÓN

Se mantienen, durante 2016, los tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad vigentes en el ejercicio anterior, que se reflejan en el cuadro siguiente:

Concepto

Empleador

Trabajador

Total

Cotización general

23,60

4,70

28,30

Cotización por horas extraordinarias:

  • Por fuerza mayor
  • Otra clase de horas extraordinarias

 

12,00
23,60

 

2,00
4,70

 

14,00
28,30

A efectos de la cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la LPGE/2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa7.

2.3. COTIZACIÓN PARA LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y LOS PROFESIONALES TAURINOS

En el caso de los artistas en espectáculos públicos y para los profesionales taurinos8, se aplican las normas de carácter general, salvo la particularidad que, en razón de las peculiaridades en la prestación de servicios (carácter irregular y discontinuo), mensualmente se efectúa una cotización «a cuenta», de modo que, una vez finalizado el ejercicio, se procede a la regularización en función de  la cotización que corresponda, de acuerdo con el tiempo de prestación de servicios y de las remuneraciones obtenidas9.

La cotización «a cuenta» se determina aplicando los tipos de cotización señalados sobre unas «bases de cotización a cuenta», que se establecen en la Orden ESS/70/201610.

  • En el caso de los artistas, la base diaria de cotización se fija en función de la retribución percibida por la prestación de servicios, en la forma siguiente:

Retribuciones íntegras

Euros/día

Hasta 413,00 euros

242,00

Entre 413,01 y 742,00 euros

306,00

Entre 742,01 y 1.240,00 euros

364,00

Mayor de 1.240,00 euros

485,00

  • Y en el supuesto de los profesionales taurinos, en función del grupo de cotización en que se esté encuadrado11:

Grupo de cotización

Euros/día

1

1.124,00

2

1.035,00

3

777,00

7

464,00

3. LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA12

3.1. COTIZACIÓN EN LOS PERÍODOS DE ACTIVIDAD

3.1.1. Bases de cotización. En el Sistema Especial, a partir de 2016 y afectos de cotización a la Seguridad Social, se aplican las bases de cotización establecidas con carácter general en el régimen de inclusión –el Régimen General– diferenciando entre si se aplica la modalidad de cotización mensual o la de cotización diaria.

  • Las bases mensuales13 de cotización se reflejan en el cuadro siguiente:

Grupo
de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas

Euros/mes

Bases máximas

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.067,40

3.642,00

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

885,30

3.642,00

3

Jefes Administrativos y de Taller

770,10

3.642,00

4

Ayudantes no Titulados

764,40

3.642,00

5

Oficiales Administrativos

764,40

3.642,00

6

Subalternos

764,40

3.642,00

7

Auxiliares Administrativos

764,40

3.642,00

8

Oficiales de primera y segunda

764,40

3.642,00

9

Oficiales de tercera y Especialistas

764,40

3.642,00

10

Peones

764,40

3.642,00

11

Trabajadores menores de 18 años

764,40

3.642,00

  • A su vez, las bases de cotización en la modalidad de cotización diaria, las bases de cotización por jornada real trabajada y grupo de cotización son, a partir del 1 de enero de 2016:

Grupo
de
cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas diarias
de cotización

Euros

Bases máximas diarias
de cotización

Euros

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

46,41

158,35

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

38,49

158,35

3

Jefes Administrativos y de Taller

33,48

158,35

4

Ayudantes no Titulados

33,23

158,35

5

Oficiales Administrativos

33,23

158,35

6

Subalternos

33,23

158,35

7

Auxiliares Administrativos

33,23

158,35

8

Oficiales de primera y segunda

33,23

158,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas

33,23

158,35

10

Peones

33,23

158,35

11

Trabajadores menores de 18 años

33,23

158,3514

3.1.2. Tipos de cotización. A efectos de la aplicación de los tipos de cotización, en el grupo 1 se aplican los establecidos con carácter general, mientras que para los demás grupos se aplican unos tipos de cotización más reducidos, en la parte de la aportación del empleador, en un período progresivo de aplicación de las disposiciones de carácter general15:

Grupo de cotización

Empleador

Trabajador

Total

Grupo 1
Grupos 2 a 11

23,60
17,75

4,70
4,70

28,30
22,45

3.1.3 Reducciones en la cotización. La cuota a ingresar, en la parte de la aportación a cargo del empresario, es objeto de la correspondiente reducción16, con la finalidad de que el tipo de cotización efectivo por cuenta del empresario siga siendo del 15,5 % (es decir, el tipo de cotización a cargo de los empleadores que estaba vigente en el Régimen Especial Agrario).

Para el ejercicio 2016, las reducciones son las siguientes:

Grupo de cotización

Tipo de reducción sobre base de cotización

Límite a la cuota a ingresar (€)
-
Tipo de cotización resultante

1

8,10%

279,00 €/mes o 12,13 €/jornada real trabajada
-
15,50 %

2 a 11

Bases de cotización iguales o inferiores a 986,70 €/mes o a 42,90 €/jornada sobre base de cotización: 6,83%

10,92 %

Bases de cotización superiores a las indicadas antes y hasta 3.642 €/mes o 153,35 €/jornada realizada: según fórmula17

La cuota empresarial resultante no puede ser inferior a 70,51 €/mes o 3,07 €/jornada real trabajada

3.1.4. Cotización en las situaciones de percepción de prestaciones de Seguridad Social, con  suspensión del contrato de trabajo. En tales situaciones, y en los grupos de cotización 2 a 11, la cotización se lleva a cabo en función de la modalidad de contratación de los trabajadores, con la aplicación de los siguientes tipos de cotización:

Modalidad de contratación

Tipo de cotización a cargo del empresario

Contrato indefinido

2,75%

Trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo

Se aplica el tipo del 2,75% por los días contratados en los que no se hayan podido prestar sus servicios18

3.2. DETERMINACIÓN DE LA COTIZACIÓN POR LOS PERÍODOS DE INACTIVIDAD

Durante los períodos en los que no se presten servicios19, pero en los que se mantenga la inclusión en el Sistema Especial20, se aplican las siguientes bases y tipo de cotización:

Concepto

Euros o porcentaje

Base de cotización

764,00 euros/mes

Tipo de cotización

11,50%

4. LA COTIZACIÓN EN 2016 EN EL SISTEMA ESPECIAL DEL RÉGIMEN GENERAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

La cotización a la Seguridad Social de las personas que prestan servicios en el hogar familiar se lleva a cabo, durante 2016, en base a las siguientes reglas.

4.1. BASES DE COTIZACIÓN

Las bases de cotización en el Sistema Especial, en función de las remuneraciones percibidas por la persona que presta los servicios son, a partir del 1 de enero de 2016, las siguientes21:

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

Euros/mes

Base de cotización

Euros/mes

1.º

Hasta 174,64

149,34

2.º

Desde 174,65 hasta 272,80

247,07

3.º

Desde 272,81 hasta 371,10

344,81

4.º

Desde 371,11 hasta 469,30

442,56

5.º

Desde 469,31 hasta 567,50

540,30

6.º

Desde 567,51 hasta 665,00

638,05

7.º

Desde 665,01 hasta 764,40

764,40

8.º

Desde 764,41

798,56

4.2. TIPO DE COTIZACIÓN

Se sigue aplicando el incremento progresivo del tipo de cotización del Sistema Especial de personas que prestan servicios en el hogar familiar, en orden a ir acercándolo al establecido en el Régimen General, fijándose para 2016 el siguiente tipo de cotización22:

Empleador

Persona empleada

Total

21,35 %

4,25%

25,60%

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo, se aplica el 1 % sobre la base de cotización que corresponda, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

4.3. REDUCCIONES EN LA COTIZACIÓN

El artículo 14 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla el contenido de la disposición adicional 87ª de la LPGE/2016, aplicando una reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, siempre que la obligación de cotizar se hubiese iniciado a partir de la fecha de la integración del anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. Esta reducción de cuotas se amplía con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos de las reducciones y bonificaciones que ya se vienen aplicando en este Régimen Especial.

5. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS

El artículo 15 de la Orden ESS/70/2016 desarrolla las previsiones del apartado cinco del artículo 115 de la LPGE/2016, en la forma siguiente:

5.1. BASES DE COTIZACIÓN

A) Reglas generales.

La cotización en el RETA gira en función de la elección de la base de cotización por parte de la propia persona interesada, en función de su edad y de otras particularidades, como se refleja en el cuadro siguiente:

Situación

Base mínima (euros/mes)

Base máxima
(euros/mes)

Con carácter general

893,10

3.642,00

Trabajadores con menos de 47 años el 01-01-2016

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento

893,10

3.642,00

Trabajadores autónomos con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, sin que ejerzan opción por otra base antes del 30-06-16

963,30

1.964,70

Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad, el 01-01-16

963,30

1.964,70

Trabajadores autónomos con 48 o más años el 01-01-16, que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento

893,10

1.964,70

Trabajadores autónomos que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes

893,10

1.964,70

Trabajador que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social cinco o más años y con una base de cotización, en diciembre 2015, superior a 1.945,80 euros/mes

893,10

La base anterior incrementada en el 1%

Trabajador autónomo con 48 o 49 años que, antes del 30-06-16, hubiesen ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 1.945,80 euros/mes

893,10

La base anterior incrementada en el 1%

Trabajador autónomo con 10 o más trabajadores a su servicio o a los que les sea de aplicación la disposición adicional 27ª de la LGSS

1.67,40

La base máxima correspondiente en función de edad y otras circunstancias

B) Base de cotización en supuestos particulares.

Supuesto

Bases mínimas de cotización

Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

La base con carácter general, en función de sus circunstancias o 764,40 euros/mes

 

Autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799)

 

La base con carácter general, en función de sus circunstancias o 491,10 euros/mes

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores y que quedan incluidos en el RETA, si la actividad de la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día

La base mínima de 893,10 euros mensuales o la de 491,10 euros/mes

5.2. TIPOS DE COTIZACIÓN

Los tipos de cotización en el RETA a partir del  1 de enero 2016 son los siguientes:

Concepto

Tipo de cotización

Cotización por contingencias comunes

29,80

Protección con opción por contingencias profesionales o por cese de actividad

29,30

Protección sin IT

26,50

   Cotización por contingencias profesionales                                                    

En función de la actividad

Cotización por riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o cuidado de menor gravemente enfermo (cuando no se haya optado por la protección de contingencias profesionales)

 

0,10

5.3. OTRAS PARTICULARIDADES EN LA COTIZACIÓN EN EL RETA

Además de las reglas señaladas en los apartados 5.1 y 5.2, el artículo 15 de la Orden ESS/70/2016, recoge otras particularidades en la cotización en el RETA que se reflejan en el cuadro siguiente:

Situación

Derecho

Autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente (pluriactividad), hayan cotizado en 2015 por una cuantía igual o superior a 12.245,98 euros

Derecho a devolución del 50 % del exceso cotizado por encima de dicha cifra en 201623

Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el RETA

Derecho, durante 2016, a una reducción del 50 % de la cuota a ingresar

6. COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA PROPIA

6.1. BASE DE COTIZACIÓN

A efectos de la base de cotización, se aplica la modalidad de elección de base de cotización establecida en el RETA.

6.2. TIPO DE COTIZACIÓN

El tipo de cotización (art. 16 de la Orden ESS/70/2016) está en función de  la cuantía de la base de cotización elegida, en la forma siguiente:

Importe de la base de cotización

Tipo de cotización

Cotización por contingencias comunes:

 

 

    Base entre 893,10 euros mensuales y 1.071,60 euros mensuales

18,75%

    Base superior a 1.071,60: por la cuantía que supere esta cifra

26,50%

   Cotización por la mejora de IT:

  • Si no existe cobertura íntegra por contingencias profesionales
  • Si existe dicha cobertura

 

3,30%
2,80%

Cotización por contingencias profesionales:

En función de la actividad

   No cobertura integral de contingencias profesionales:

  • Cotización a efectos de pensiones derivadas de contingencias profesionales
  • Cotización a efectos de la cobertura de las situaciones de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o por cuidado de menor quejado de enfermedad grave

 

1 %

0,10%

7.  COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR

En el RETMAR, y a efectos de la cotización a la Seguridad Social, se aplican las reglas señaladas en el Régimen General o en el RETA (en función de la naturaleza de la prestación de servicios), si bien operan determinadas especialidades en relación con los trabajadores incluidos en los grupos segundo  y tercero24, ya que la misma se ha de efectuar sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector.

La previsión legal se recoge en la Orden ESS/71/2016, de 29 de enero, por la que se establecen para el año 2016 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, en el que, a través de los correspondientes anexos, se recogen, agrupadas por zonas marítimas y provincias, las bases que han de servir para la determinación de la cotización de tales trabajadores durante 201625.

8. COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA MINERÍA DEL CARBÓN

Respecto de la cotización, la Orden ESS/70/2016 (art. 18) reproduce  la regulación contenida en el apartado ocho del artículo 115 de la LPGE/2016, respecto a la forma de determinación de las bases de cotización, normalizadas por zonas mineras y provincias,  aplicables tanto con carácter general, como en lo que se refiere a la determinación de la cotización por los pensionistas de incapacidad permanente, que pasan a percibir pensión de jubilación26.

En tanto se aprueben las bases normalizadas para el ejercicio 2016, se siguen aplicando, si bien con carácter provisional, las establecidas para 201527.

9. BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL CONTRIBUTIVO Y DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

9.1. BASE DE COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

La base de cotización durante la percepción de desempleo varía en función de la causa que hubiese dado lugar a la situación de desempleo, en la forma que se indica.

Causa de la situación legal de desempleo

Base de cotización

Extinción de la relación laboral

Cuantía de la base reguladora de la prestación por desempleo28, sin que pueda ser inferior a la cuantía de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional

Suspensión temporal de la relación laboral o reducción temporal de jornada, ya sea por decisión del empresario o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal

Promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar

Extinción de la relación laboral y apertura de un  derecho anterior

Base reguladora de la prestación por desempleo correspondiente al momento del nacimiento del derecho inicial por el que se opta

Cotización en el Régimen Especial de la Minería del Carbón

Base de cotización normalizada que corresponda a la categoría o especialidad profesional del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo

9.2. BASE  DE COTIZACIÓN DURANTE LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos, la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, al régimen correspondiente, es equivalente a la base reguladora de dicha prestación, es decir, el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

10. COTIZACIÓN A LAS CONTINGENCIAS DE DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y  FORMACIÓN PROFESIONAL Y CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

10.1. COTIZACIÓN A LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO Y PARA EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL

A) La base de cotización para el desempleo, FOGASA y la formación profesional es la siguiente:

Situación

Base de cotización

Con carácter general

Base de cotización por contingencias profesionales

Trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena

Base de cotización, en función de las de la modalidad de cotización por contingencias profesionales, que corresponda a cada trabajador

B) Tipos de cotización:

  • Para la cotización por desempleo, se aplican los siguientes tipos de cotización, en función de la naturaleza del contrato:

Modalidad de contrato

Tipo de cotización

Empleador

Trabajador

Total

Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados

 

5,50

 

1,55

 

7,05

Contratación de duración determinada a tiempo completo

6,70

1,60

8,30

Contratación de duración determinada a tiempo parcial

6,70

1,60

8,30

  • A efectos de la cotización del FOGASA y para formación profesional, se aplican los siguientes tipos de cotización:

Modalidad de contrato

Tipo de cotización

Empleador

Trabajador

Total

FOGASA:

  • Con carácter general
  • Trabajadores agrarios por cuenta ajena

 

0,20
0,10

 

-
-

 

0,20
0,10

Para formación profesional

0,60

0,10

0,70

10.2. COTIZACIÓN A LA CONTINGENCIA DE CESE EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA

A efectos de la cotización por la cobertura de la prestación por cese de actividad autónoma,  la base y el tipo de cotización son los siguientes:

Cotización a efectos de la prestación por cese de actividad

Base de cotización

Por la que se haya optado en el Régimen correspondiente

Tipo de cotización

2,20 %

11.  COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y EN LOS SUPUESTOS DE PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN

En desarrollo de las previsiones del apartado once del artículo 115 de la LPGE/2016, el artículo 44 de la Orden ESS/70/2016 fija las cuotas que han regular la cotización, en 2016, en los supuestos de contratos para la formación y de aprendizaje.

Concepto cotizado

Cuota (euros/mes)

Empleador

Trabajador

Total

Contingencias comunes

30,98

6,18

37,16

Contingencias profesionales

4,26

-

4,26

Desempleo

Se aplica la base mínima que corresponda al grupo de cotización y el tipo de cotización general

Fondo de Garantía Salarial

2,35

-

2,35

Formación profesional

1,14

0,15

1,29

 12. COTIZACIÓN EN SUPUESTOS ESPECIALES

La Orden ESS/70/2016, con base en lo establecido en el ordenamiento de la Seguridad Social29, establece los criterios en orden a la determinación de la cotización a la Seguridad Social para 2016, en otros supuestos como se recogen en los cuadros siguientes.

12.1. COEFICIENTES APLICABLES A LAS EMPRESAS EXCLUIDAS DE UNA CONTINGENCIA

Alcance de la exclusión

Coeficiente aplicable

Empresa

Trabajador

Total

IT derivada de contingencias comunes

0,038

0,007

0,045

Supuestos previstos en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local

0,017

0,033

0,020

Exclusión de las contingencias de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, respecto a los funcionarios públicos y demás personal a que se refiere el artículo 20 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre

0,046

0,009

0,055

Empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la prestación de IT derivada de contingencias comunes

0,038

0,007

0,045

12.2. COEFICIENTES APLICABLES EN LA COTIZACIÓN EN LOS CONVENIOS ESPECIALES Y OTRAS SITUACIONES DE ASIMILACIÓN AL ALTA

Clase de convenio especial o de situación asimilada al alta

Coeficiente30

Convenio con cobertura total, salvo IT, riesgo durante embarazo y maternidad

0,94

Convenio especial, suscrito antes del 01-01-1998, y con cobertura limitada a las pensiones

0,77

Convenio especial suscrito por trabajadores a tiempo parcial o personas con jornada reducida por cuidado de menor, minusválido o familiar:

  • Con carácter general
  • Convenio suscrito con posterioridad al 01.01.1998

0,77
0,94

Convenio suscrito por perceptores del subsidio de desempleo:

  • A efectos de jubilación
  • A efectos de las demás pensiones

 

0,80
0,14

Convenio suscrito por perceptores del subsidio de desempleo antes del 01-01-1998:

  • A efectos de jubilación
  • A efectos de las demás pensiones

 

0,33
0,40

Convenio especial suscrito por españoles que ostenten la condición de funcionarios de Organizaciones internacionales:

  • Con carácter general
  • Suscritos después del 01.01.2000

 

0,77
0,94

Convenio especial suscrito por quien pase a prestar servicios en la Unión Europea para la cobertura de la incapacidad permanente

0,25

Convenio especial suscrito por emigrantes e hijos de emigrantes

0,77

Convenio a favor de cuidadores de personas en situación de dependencia

0,77

Coeficientes para la determinación de la cotización por el INEM, a favor de los perceptores del subsidio de desempleo, por la contingencia de jubilación

0,80

Convenio especial en favor de personas con discapacidad (RD 156/2013)

0,89

12.3. APORTACIÓN DE LAS MUTUAS Y DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Clase de aportación

% cuota

Aportación de las Mutuas al sostenimiento de los servicios  comunes de la Seguridad Social

16,00

Aportación de las empresas que colaboran en la asistencia sanitaria y en la IT, derivadas de contingencias profesionales, a la financiación de los servicios sociales y comunes de la Seguridad Social

31,00

12.4. FINANCIACIÓN DE LAS MUTUAS EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES

Concepto

% cuota o importe fijo

  • Por los trabajadores por cuenta ajena
  • Por los trabajadores por cuenta propia

0,051 / 0,055
3,20 / 2,70

 12.5. OTROS SUPUESTOS DE COTIZACIÓN

Supuestos

Cotización

  • Incremento de la cotización empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración inferior a 7 días
  • Cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 años
  • Tipo cotización IT en caso de autónomos con 65 años de edad

Incremento  36 %
1,50%31
3,30 / 2,80 %

 

1 Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2 De 30 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016. Un análisis de las medidas de Seguridad Social contenida en la misma en PANIZO ROBLES, J.A.: «La Seguridad Social en los Presupuestos Generales del Estado para 2016». RTSS.CEF, núm. 393, diciembre 2015.

3 Además de la autorización contenida en su apartado diecisiete, el artículo 115 de la LPGE/2016 contienes otras autorizaciones a la titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como son:

  • La determinación de las bases de cotización a cuenta aplicables a los artistas profesionales [apdo. Dos.5 b)].
  • La determinación de las bases de cotización a cuenta aplicable a los profesionales taurinos [apdo. Dos. 6. b)].
  • La regulación de los procedimientos y adaptaciones normativas necesarios para articular la armonización de la cotización en situación de actividad e inactividad, así como la comprobación de los requisitos necesarios para la aplicación de las reducciones y la regularización de la cotización, dentro del Sistema Especial de trabajadores agrarios por cuenta ajena (apdo. Tres. 9).
  • La fijación de las bases de cotización fijas, aplicables en los grupos 2º y 3º de los establecidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (apdo. Siete.2).
  • La fijación de las bases de cotización normalizadas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón (apdo. Ocho. 2).

Todas estas cuestiones se abordan en las Ordenes ESS/70/2016 y ESS/71/2016, salvo lo relacionado con las bases normalizadas aplicables en el Régimen del Mar que, por la complejidad en su elaboración (como regula el apdo. Ocho del artículo 115 de la LPGE/2016), se aprueban en el último trimestre del ejercicio.

4 Artículo 19 de la LGSS y artículo 115 de la LPGE/2016.

5 Vid. Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.

6 Artículo 147 de la LGSS y artículo 23 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

7 El artículo 31 de la Orden ESS/70/2016 se refiere a la reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por parte de las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, fijando en el anexo de la misma los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable.

8 Estos colectivos fueron integrados en el Régimen General de la Seguridad Social, en virtud del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre.

9 Vid. artículos 32 y 33 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

10 Artículos 10 y 11.

11 Además de lo indicado, la Orden ESS/70/2016 establece las reglas para la cotización a la Seguridad Social en los supuestos siguientes:

  • Situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, y en los casos de compatibilidad del subsidio por maternidad o paternidad con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial (art. 6).
  • Situación de alta en la Seguridad Social, pero sin percibir salario o retribución (art. 7).
  • Determinación de la base de cotización en las situaciones de percepción de prestación por desempleo (art 8).
  • Cotización en la situación de pluriempleo –desarrollo de dos trabajos incluidos en un mismo Régimen de Seguridad Social– (art. 9).

12 La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, integró el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, incorporando, dentro de este último régimen, un sistema especial para la inclusión al mismo de los trabajadores agrarios por cuenta ajena. Actualmente, este Sistema Especial está regulado en la Sección 2ª del Capítulo XVIII, Título II, de la LGSS.

13 Conforme al artículo 13 de la Orden ESS/70/2016 la modalidad de cotización mensual es obligatoria para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

14 Conforme al artículo 42 de la Orden ESS/70/2016, con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, durante 2016 la base de cotización de los trabajadores del Sistema Especial no puede tener una cuantía inferior a 33,23 euros/día.

15 Conforme a la disposición transitoria decimoctava de la LGSS, el tipo de cotización a cargo del empresario, aplicable a los trabajadores del Sistema Especial de trabajadores agrarios, incluidos en los grupos de cotización 2 al 11, deberán incrementarse de forma paulatina para que, en 2031, alcancen el establecido con carácter general, fijando la siguiente secuencia de incremento: 2016-17,75%; 2017-18,20%; 2018-18,65%; 2019-19,10%; 2020-19,55%; 2021-20,00%; 2022-20,24%;  2023-20,48%; 2024-20,72%; 2025-20,96%;  2026-21,20%; 2027 -21,68%; 2028-22,16%; 2029-22,64%; 2030-23,12 % y 2031-23,60%.

16 En los términos contenidos en la disposición transitoria decimoctava de la LGSS.

17 El cálculo de la reducción se efectúa a través de la aplicación de la fórmula siguiente:

  • Para bases de cotización mensuales:
% reducción/mes =  6,83 x (1 + Base mes – 986,70  x 2,52 x  6,15%)
  Base mes      6,83%
  • Para bases de cotización por jornadas reales:
% reducción/mes =  6,83 x (1 + Base jornada – 42,90  x 2,52 x  6,15%)
  Base jornada      6,83%

18 En los días en los que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obligados a ingresar la cotización correspondiente a los periodos de inactividad, excepto en los supuestos de percepción de los subsidios por maternidad y paternidad, que tienen la consideración de períodos de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones por jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

19 Siempre que se esté en inactividad en todo el mes. Cuando en el mismo mes se simultanean períodos de actividad e inactividad, la cotización respecto de estos últimos se determina en función de la fórmula siguiente:

C = [(n/N) – (jr x 1,304/N)] bc x tc

En la que:

C = Cuantía de la cotización.
n = Número de días en el Sistema Especial sin cotización por bases mensuales de cotización.
N= Número de días de alta en el Sistema Especial en el mes natural.
jr= Número de días en el mes natural en los que se han realizado jornadas reales.
bc= Base de cotización mensual.
tc= Tipo de cotización aplicable.

En ningún caso, la aplicación de la fórmula anterior pueda dar lugar a que «C» alcance un valor inferior a cero.

20 Por cumplir los requisitos contenidos en el artículo 253 de la LGSS.

21 La disposición transitoria decimosexta de la LGSS prevé que las bases de cotización en el Sistema Especial se vayan incrementando para ir adecuándose a las establecidas en el Régimen General.

22 De acuerdo a la disposición transitoria decimosexta de la LGSS, desde 2016 a 2018, el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales,  de modo que a partir de 2019 el tipo y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general, en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la Seguridad Social.

23 La devolución ha de solicitarse antes del 1 de mayo de 2017.

24 De los establecidos en el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Sobre los contenidos de Seguridad Social en dicha Ley, vid. PANIZO ROBLES, J.A. «La Seguridad Social de las personas que trabajan en el mar». CEF. Laboral-social, octubre 2015.

25 Las bases de cotización pueden ser objeto de reducción a través de los correspondientes coeficientes correctores (entre 2/3 y 1/3)  regulados en el artículo 11 de la Ley 47/2015.

26 En los supuestos referidos en los artículos 20 y 22 de la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

27 A través de la Orden ESS/2009/2015, de 24 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2015 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

28 Determinada conforme a lo establecido en el artículo 270.1 de la LGSS.

29 Básicamente, en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

30 A efecto de determinar la cotización a ingresar en el correspondiente convenio, la cuota íntegra que resulta de aplicar a la base de cotización el tipo general de cotización (28,3%) se reduce mediante el coeficiente correspondiente, dado lugar a la cuota a ingresar. Así, por ejemplo, en un convenio especial en que se haya optado por una base de cotización de 1.500 euros mes, la cuota a ingresar sería la siguiente:

  • Cuota (base x tipo cotización) = (1.500 x 0,283) = 424,50
  • Coeficiente aplicable: 0,94
  • Cuota a ingresar: (424,50 x 0,94) = 399,03

31 El 1,25% corre por cuenta de la empresa y el 0,25%  por cuenta del trabajador.

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