TS.No es posible limitar el sentido positivo del silencio administrativo en una norma reglamentaria.
Procedimiento administrativo. Silencio administrativo. Sentido del silencio. El Real Decreto 2134/2008, de 26 de diciembre, que reguló el procedimiento a seguir para la restitución a particulares de los documentos incautados con motivo de la Guerra Civil, establecía que si en cuatro meses no se contestaba al interesado, éste debía entender desestimada su solicitud; es decir el silencio administrativo a las peticiones era negativo. Sin embargo, el Supremo destaca que ello choca con la Ley 30/1992 que regula el silencio administrativo, que señala en su artículo 43.2 que “los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho comunitario europeo establezca lo contrario”. Es decir, que el Real Decreto, con rango reglamentario y no legal, no podía establecer una excepción al silencio administrativo positivo. No puede oponerse tampoco que se trate de un derecho de petición del artículo 29.1 de la Constitución (para tales casos, el silencio es negativo), porque no lo es, entre otras razones, porque tiene un procedimiento diseñado legal y reglamentariamente al efecto; es decir, las peticiones que integran este derecho del artículo 29 indicado han de referirse a decisiones discrecionales o graciables excluyendo solicitudes, quejas sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en la ley orgánica del derecho de petición. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 2 de marzo de 2016, recurso 1022/2014)
TS. La competencia de los notarios para controlar la legalidad de un préstamo hipotecario y su clausulado no está amparada en una norma de rango legal.
Préstamos hipotecarios. Reglamentos. Nulidad. Vulneración del principio de legalidad. Principio de reserva de ley. Nulidad del artículo 30.3 y 4 de la Orden EHA/2899/2011, del Ministerio de Economía y Hacienda de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios por falta de habilitación legal para regular la competencia del control de legalidad de los notarios, que pueden denegar la autorización de los préstamos hipotecarios o la inscripción de alguna de sus cláusulas cuando no cumplan con la legalidad vigente, siendo necesaria una norma de rango legal que dé cobertura a las previsiones recogidas en la mencionada Orden a los notarios. Corresponde al legislador, y no a un departamento ministerial determinado, la aprobación de los preceptos ahora anulados por falta de cobertura legal. El establecimiento de un control notarial sobre "la legalidad del acto o negocio jurídico con los correspondientes efectos para la solicitud formulada por los interesados, facultad que por propia naturaleza y en cuanto afecta a la determinación de la legalidad sustantiva del acto o negocio jurídico pretendido por los interesados, no puede ejercerse sino en cuanto venga reconocida por la Ley, en los términos o medida que la misma establezca y por el procedimiento y régimen de revisión de la decisión igualmente establecido en la Ley. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 7 de marzo de 2016, recurso 1141/2013)
TS. Función pública. Acceso. Publicidad e interdicción de la arbitrariedad. Fijación por el Tribunal de los criterios de corrección tras la realización del examen y sin comunicarlos a los opositores.
No se niega la posibilidad de que un Tribunal Calificador de un proceso selectivo pueda establecer criterios de corrección dando prevalencia a unas preguntas sobre otras en la valoración de las mismas, debidamente justificadas, sino que esa preferencia ha de constar a los opositores antes de la realización de la prueba, de tal suerte que estos puedan decidir la prioridad en su contestación, adaptando las respuestas a la relevancia de las cuestiones planteadas, impidiendo así que se produzca indefensión, y en este sentido recuerda la recurrente la jurisprudencia que el principio de publicidad exige que los criterios de actuación del Tribunal Calificador sean precedentes a la realización de la prueba y notificados a los aspirantes, pues solo así se garantiza además el principio de seguridad jurídica. En consecuencia, de conformidad con esta jurisprudencia el Tribunal Calificador al valorar de distinta forma las respuestas a las cuestiones del caso práctico, sin previamente notificar estos criterios a los opositores, produjo una irregularidad procedimental que causó la indefensión del recurrente que no pudo adecuar la contestación del examen a las distintas valoraciones de las preguntas. Por ello, dichos criterios han de tenerse por no puestos para el actor y en consecuencia entender que se ha vulnerado la jurisprudencia de la Sala por la sentencia recurrida, e igualmente el principio de transparencia y publicidad que deben presidir los procesos selectivos. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 21 de enero de 2016, recurso 4032/2014)
AN. Concesión de la Medalla de Oro al Mérito Policial, con carácter honorífico, a favor de Nuestra Señora María Santísima del Amor. Tramitación del expediente. Ausencia de acuerdo de inicio. Motivación. Ausencia de personalidad jurídica en la concesionaria. Discrecionalidad.
Para el otorgamiento de este tipo de condecoraciones se confiere una potestad discrecional a la Administración, no predeterminándose de forma reglada los supuestos en base a los cuales es procedente dicho otorgamiento de la condecoración. La regulación contenida en el artículo 6 de la Ley 5/1964, es por lo tanto indicativa de los supuestos en que procede tal otorgamiento, o si se quiere, configura los requisitos mínimos en base a los cuales procedería el reiterado otorgamiento, mas no puede establecerse, a sensu contrario, que basta con que nos encontremos con el supuesto contemplado en dicha norma para que ya proceda tal otorgamiento, sino que por el contrario ha de ser la Administración la que valore de una forma discrecional el supuesto de hecho en base al cual el funcionario se hace acreedor de la meritada condecoración, aun partiendo de la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 6 citado. El Ministro del Interior goza de discrecionalidad para la concesión de la medalla que tratamos, pero no implica que dicha potestad no sea controlable jurisdiccionalmente, no solamente en relación con los elementos reglados, sino también en cuanto a la concurrencia de los hechos determinantes de la decisión, o si la decisión adoptada es arbitraria, o, vulnera los principios generales del derecho. Voto particular. (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 11 de noviembre de 2015, recurso 204/2014)