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¿Qué orden jurisdiccional es competente para conocer la impugnación de una sanción por infracción en materia de afiliación y alta? El Tribunal Supremo resuelve la cuestión

El Tribunal Supremo, en su Auto de 24 de septiembre de 2014, ha establecido que la competencia para conocer en sede jurisdiccional de las pretensiones que se deduzcan contra las sanciones interpuestas por la autoridad laboral por incumplimiento de las obligaciones en Seguridad Social en materia de afiliación y/o alta en la Seguridad Social, corresponde al orden social, siempre que la infracción de que se trate no lleve aparejada una liquidación de cuotas, en cuyo caso, entraría a conocer el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

La cuestión planteada en el Auto del Tribunal Supremo referido es analizada por don José Antonio PANIZO ROBLES en el comentario que se incluye a continuación.

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