Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
Cláusula abusiva en los contratos de los comerciales

En los contratos del personal comercial o promotores es bastante habitual incluir una clausula en su contrato por la que la empresa pueda extinguir el mismo de manera procedente si el trabajador no consigue los objetivos de venta marcados a tenor de lo establecido en el art. 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que señala que la extinción del contrato se podrá producir “por las causas consignadas válidamente en el mismo, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”.

En el caso enjuiciado en la sentencia del TSJ de Cataluña de 23/02/2012 rec. 6949/2011, una empresa de telefonía móvil introdujo en el contrato una clausula en la que rezaba lo siguiente “ las partes acuerdan….. que será causa de resolución del presente contrato si el trabajador no alcanzase el 100% de los objetivos de venta establecidos…”. Los objetivos eran marcados mensualmente por la empleadora.

La empresa procede a despedir al trabajador argumentando que no había alcanzado los objetivos marcados y el trabajador impugna la decisión empresarial, siendo declarado el despido improcedente en instancia y en suplicación por lo que pasamos a explicar.

La Sala del TSJ entiende la clausula impuesta como abusiva y por lo tanto nula ya que considera que la misma deja “la fijación de los objetivos en manos del empresario, que puede variarlos, como de hecho ocurría, mes a mes, no existiendo un elemento objetivo, ajeno a la voluntad del empresario que sirva para determinar los márgenes en que vayan a moverse tales objetivos”.

A esto hay que añadir que según lo dispuesto en el art. 1256 del Código Civil la validez de un contrato no puede dejarse al arbitrio de una de las partes además de que los contratantes no pueden establecer condiciones que sean contrarios a la ley, art. 1255 del Código.

Por ello la Sala declara el despido como improcedente ya que basta con que proponga objetivos inasumibles o que comunique el objetivo mensual el mismo mes para que el trabajador tenga poco margen de maniobra.

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232