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Modificados los modelos de actas de la Inspección de los Tributos

La Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 12 de abril de 2016 (BOE de 21 de abril), en vigor a partir del 1 de mayo de 2016, modifica la  regulación de los modelos de actas de la Inspección de los Tributos, contenida en la Resolución de 29 de noviembre de 2007. La modificación ha venido motivada  por la próxima aplicación a partir del 1 de mayo de 2016 del Reglamento (UE) número 952/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (CAU), que como es conocido en el ámbito aduanero prima el Derecho de la UE.

Esta primacía del Derecho Aduanero de la UE hace necesario adaptar el texto de los modelos de actas, por lo que se refiere exclusivamente  a los tributos que integran la deuda aduanera. Así, los aspectos que han hecho necesario la adaptación de los modelos de las actas pues tienen su reflejo en el texto de los mismos, han sido:

  • Se evita señalar circunstancias sobre la duración de las actuaciones que no afectan a la exigencia de la deuda aduanera siempre que esta se produzca antes de que transcurran 3 años desde su nacimiento.
  • Se señala que los trámites de puesta de manifiesto del expediente y de audiencia en el ámbito de la deuda aduanera no tienen un carácter previo a la propuesta de resolución, sino que son posteriores a la misma, tal y como resulta del CAU
  • Se aclara, en el ámbito específico de las actas de conformidad y con acuerdo que, el obligado tributario, prestando su conformidad a la propuesta de resolución, manifiesta haber ejercido el derecho a formular observaciones,  previsto en el art. 22.6 del CAU.
  • Se establece un plazo de 30 días naturales para el trámite de audiencia, tal y como está previsto en el CAU.
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