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Presentación electrónica obligatoria de documentación por Grandes Empresas
Sede electrónica; utilización de un nuevo certificado de Sede y la utilización exclusiva del protocolo TLS

Como ya  adelantábamos el pasado 2 de junio, el día 1 de julio de 2016 entra en vigor la disposición final segunda, apartado Uno, de la Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo que modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre -presentación de declaraciones por vía electrónica- , para obligar, con carácter general, a los contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas a presentar electrónicamente por Internet todo tipo de documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos gestionados por la AEAT. utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificado electrónico de las Grandes Empresas a la documentación, solicitudes o manifestaciones de opciones que no figuran en los propios modelos o formularios de declaración o autoliquidación y documentación con trascendencia tributaria relativa a procedimientos tributarios gestionados por la Agencia Tributaria a través del Registro Electrónico de la misma.

El incumplimiento de esta previsión puede dar lugar a la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación de documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, lo que conllevaría la imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros.

Fuente: AEAT (16/06/2016)

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