Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
El Tribunal Europeo de Justicia cree que la asignación de incentivos del Plan de Evaluación Docente del Gobierno de Asturias discrimina a los interinos

El auto contesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo nº 1 de Oviedo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea  ha comunicado un auto resolviendo una cuestión prejudicial sobre personal temporal planteada por el magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Oviedo, Juan Carlos García López.

La cuestión sobre la que se preguntaba al Tribunal Europeo está relacionada directamente con la situación de un profesor en un Instituto asturiano que lleva 16 años como personal interino en Educación en Asturias, cada año en diversos destinos. La Consejería, por Ley 6/2009 de 29 de diciembre estableció un sistema denominado Plan de Evaluación Docente (el equivalente a carrera profesional de personal funcionario ordinario) y que es convocado cada año y va dirigido al personal docente.

El que supera ese plan de evaluación -que valora aspectos tales como el no absentismo, implicación en los objetivos y proyectos del centro- recibe un incentivo económico (206,53 euros al mes para profesor y 132,18 para maestros ). La Ley asturiana 6/2009 permitía solo acceder a ese plan de evaluación a los funcionarios de carrera que tuvieran 5 años de antigüedad y por tanto excluía al personal interino, aun cuando llevase 5 o más años de servicio. Por tanto, aun cuando se implicase igualmente en los objetivos del centro no recibiría en ningún caso ese complemento económico, siendo el único elemento diferenciador el que era personal temporal y aun cuando desempeña igual trabajo y en las mismas condiciones.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL

 

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232