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Medidas fiscales en Andalucía para el año 2015

El pasado 31 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, en la que entre otras cosas, se adoptan una serie de medidas fiscales encuadradas dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma.

Así, en relación con el ISD, se perfecciona la redacción de la reducción por adquisición “mortis causa” por sujetos pasivos con discapacidad, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar esta reducción.

En cuanto al ITP y AJD, se establece una bonificación del ciento por ciento de la cuota tributaria del impuesto, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, para la constitución y ejercicio de una opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

Respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar:

  • se reduce el tipo aplicable al primer tramo de la tarifa de casinos
  • se reduce el tipo del bingo electrónico, que pasa del 30 por ciento al 25 por ciento
  • se rebaja el tipo en caso de pruebas de nuevos juegos de bingo
  • se establece la fiscalidad de una nueva modalidad de máquina recreativa de tipo B con apuesta limitada a 10 céntimos de euro
  • y se determina un tipo reducido para salones y empresas a partir de la décima máquina de tipo B autorizada.

Además, para el ejercicio 2015 se modifica el tipo impositivo del Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, que queda reducido a 5 céntimos de euro.

Por otra parte, en el Título V se prevé el incremento del importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un uno por ciento sobre la cantidad exigible para el ejercicio 2014, de acuerdo con lo establecido para las tasas de la hacienda estatal por el art. 65 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

Además, en este mismo título, a los efectos previstos en el art. 49 bis de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el ejercicio 2015.

Por último, debemos destacar la delegación legislativa por la que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de un año, apruebe un nuevo decreto legislativo por el que se apruebe el texto refundido de todas las disposiciones legales dictadas desde el año 2009 por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

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