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Modificados los reglamentos de IVA, de facturación y de aplicación de los tributos

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, salvo alguna excepción como la relativa a la regulación del régimen especial simplificado y de agricultura, ganadería y pesca, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre-, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, -Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio-, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación -Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre-.

Parte importante de estas modificaciones se efectúan en el Reglamento del IVA para acomodar su contenido a los cambios introducidos en la Ley del IVA por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre: se ajustan las condiciones para ejercitar la renuncia a las exenciones en determinadas operaciones inmobiliarias; se adaptan las comunicaciones y demás reglas existentes para la aplicación de la inversión del sujeto pasivo; modificación de los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, de las agencias de viaje, y del grupo de entidades; creación de un nuevo capítulo dedicado a los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

Los cambios en el  Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, también vienen motivados  por las modificaciones introducidas , especialmente en cuanto a la incidencia que los mismos van a tener en el contenido de la declaración censal.

Las novedades en el Reglamento de facturación se centran en adaptar también las modificaciones efectuadas en el IVA en el régimen especial de agencias de viajes y de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Estas modificaciones ya fueron comentadas minuciosamente en esta sección por Antonio Longás Lafuente en  “Análisis de las modificaciones introducidas en el IVA por la Ley 28/2014, de reforma de la Ley 37/1992, y de otras modificaciones relativas a este impuesto”, por lo que nos remitimos a sus comentarios.

No obstante, adjuntamos unos cuadros comparativos de las modificaciones efectuadas para una mejor comprensión de la norma.

 

 

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