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Medidas tributarias en la Región de Murcia para fomentar la actividad emprendedora

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia del día de hoy, se ha publicado la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública que consolida las adoptadas mediante Decreto-Ley 2/2014 de 1 de agosto, de igual denominación.

Las medidas en el ámbito tributario son las siguientes:

  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con el objetivo de promover e impulsar la constitución de empresas y negocios profesionales y, por tanto, favorecer la creación de empleo, se regulan tres nuevas reducciones en la base imponible, dos en adquisiciones mortis causa –herencias- y una tercera para donaciones, en todos los casos a favor de ascendientes y adoptantes, cónyuges y descendientes y adoptados de cualquier edad.

En adquisiciones mortis causa: 

  1. Reducción del 99 por ciento en la base imponible en caso de transmisión hereditaria de metálico para destinarlo a desarrollar una actividad empresarial, un negocio profesional o adquirir participaciones.
  2. Reducción del 99 por ciento en la base imponible en el supuesto de que se transmita, en herencia, una explotación agrícola.

En donaciones:

  • Reducción del 99 por ciento, en las donaciones de inmuebles destinados a desarrollar una actividad empresarial o un negocio profesional

A fin de evitar agravios comparativos entre las nuevas reducciones y la ya existente reducción para donaciones de metálico destinado a la inversión empresarial, se adaptan los requisitos de esta última a aquellas, destacando la ampliación de la base máxima de reducción para pasar de 100.000 a 300.000 euros, con carácter general.

Mediante esta Ley se reduce al 5 por ciento el requisito de participación individual del causante en la entidad que se transmite mortis causa y se incluye entre los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, a los comprendidos en el Grupo III de parentesco del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Sucesiones y Donaciones.

Igualmente, en el caso de las donaciones, también se reduce el requisito de participación individual del donante del 10 al 5 por ciento en la entidad transmitida inter vivos y se incluye entre los adquirentes que se adjudiquen la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades, a los comprendidos en el Grupo III de parentesco del artículo 20.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de Sucesiones y Donaciones.

El resto de las modificaciones introducidas por el Decreto-Ley 2/2014, de 1 de agosto, de medidas tributarias, de simplificación administrativa y en materia de función pública, se mantienen invariables, que igualmente les recordamos.

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se consolida el nuevo tipo reducido del 5 por ciento, aplicable a la transmisión de inmuebles, cuando los adquirentes sean jóvenes empresarios (menores de 35 años), o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años y los destinen a constituir el domicilio fiscal o el centro de trabajo.
  • Por último y como medida más novedosa ser regula por primera vez el tipo de gravamen –un 15,90 por ciento- del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, pero solo para los medios de transporte más contaminantes, los que emiten más CO2 incluidos dentro de los epígrafes 4.º y 9.º del art. 70.1 de la Ley 38/1992 (Ley II.EE).
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