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Tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2014, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en los artículos 61 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, se han publicado en la  Resolución de 27 de marzo de 2014, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (BOE de 29 de marzo) los tipos de referencia que resultan para el segundo trimestre natural de 2014 y que son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: el 1,065 por 100.
  • Activos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete: el 1,593 por 100.
  • Activos financieros con plazo de diez años: el 2,675 por 100.
  • Activos financieros  con plazo de 15 años: el 3,077 por 100.
  • Activos financieros con plazo de  30 años: el 3,615 por 100.

Con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Si se trata de Deuda Pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencias son los siguientes:

  • Activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años: 0,532 por 100.
  • Activos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete: 0,796 por 100.
  • Activos financieros con plazo de diez años: el 1,338 por 100.
  • Activos financieros  con plazo de 15 años: el 1,538 por 100.
  • Activos financieros con plazo de  30 años: el 1,808 por 100.

Con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

 

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