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Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con Kuwait

El próximo 19 de julio de 2013, entra en vigor el Convenio entre España y Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008, y que se une a la larga lista de países con los que nuestro país tiene suscrito convenio para evitar la doble imposición.

El citado convenio sigue el modelo de convenio de la OCDE, afecta a las personas residentes  de uno o de ambos Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales y se aplica en el caso de España a los siguientes impuestos: IRPF, IS, IRNR, IP e Impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio, y en el caso de Kuwait: al Impuesto sobre la Renta de Sociedades, la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones kuwaitíes pagadera a la Fundación de Kuwait para el Avance de las Ciencias (KFAS), la contribución de beneficios netos de las sociedades por acciones Kuwaitíes pagadera al sostenimiento del Presupuesto Nacional, el Zakat y el impuesto exigido para el fondo de los empleados nacionales.

Se examina en el mismo la imposición de las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, el transporte marítimo y aéreo, las empresas asociadas, los dividendos, intereses y cánones, las ganancias de capital, las rentas del trabajo, las participaciones de Consejeros, artistas y deportistas, las pensiones, la función publica, los estudiantes y aprendices y otras rentas y el patrimonio.

Asimismo, se contempla el procedimiento amistoso, el intercambio de información, la no afectación del convenio a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares y la aplicación de los criterios de no discriminación.

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