La Agencia Tributaria ha publicado en su página web el Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Como señalamos en su momento, concretamente en el apartado de novedades legislativas, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo una nueva obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, incorporando para ello en la Ley General Tributaria la disposición adicional decimoctava. El desarrollo reglamentario de esta disposición se llevó a cabo a través del Real Decreto 1556/2012, de 15 de noviembre, introduciendo en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) esta nueva obligación de información en los tres artículos siguientes:
- Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Artículo 54 bis. Obligación de información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
De la lectura del Proyecto dos son las novedades a destacar:
- Se refunden en un solo modelo informativo las tres obligaciones mencionadas anteriormente y la transmisión de la declaración deberá realizarse obligatoriamente por medios telemáticos. No obstante, se va a poner a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el objeto de facilitar tanto la obtención de los ficheros como su adecuada transmisión y que, al mismo tiempo, facilita su correcta cumplimentación.
- La presentación del Modelo 720, “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. No obstante, la presentación de la “Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, modelo 720, correspondiente al ejercicio 2012 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013.
Puede consultar el texto del proyecto así como modelo 720 accediendo a los siguientes enlaces:
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Fuente: AEAT (11/12/2012)