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III. Impuesto sobre Sociedades

3.1. Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible (BOE de 5 de marzo)

a) Se simplifican las obligaciones formales de los grupos de sociedades en el IS.

  • Las variaciones en la composición del grupo fiscal se deberán comunicar a la Administración tributaria (en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición). Anteriormente, esta comunicación se efectuaba antes de la finalización de cada periodo impositivo.

b) Se incrementa la deducción por innovación tecnológica al 12 por 100.

  • Eleva, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 6 de marzo de 2011, al 12 por 100 el porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica, sin que sean de aplicación al mismo los coeficientes establecidos en la disposición adicional décima del TRLIS.

c) Se incrementa el límite de la deducción por I+D.

  • Se eleva, del 50 al 60 por 100, el límite existente en el caso de deducción por investigación científica e innovación tecnológicas.

d) Se establece nuevamente la deducción por protección del medio ambiente, fijándola en un 8 por 100.

  • Con efectos para periodos impositivos iniciados a partir del 6 de marzo de 2011, la mencionada deducción se fija en un 8 por 100.

3.2. Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación (BOE de 7 de julio)

Se prorroga hasta los periodos impositivos que se hayan iniciado antes de 1 de enero de 2013 la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

3.3. Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011 (BOE de 20 de agosto)

a) Pagos fraccionados.

  • Se eleva, con efectos exclusivamente para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 o 2013, el porcentaje de cálculo de los mismos para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS (esto es, modalidad cuyo cálculo parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural).
    Distinguiéndose dos casos:

    1. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones [art. 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido (LIVA)] no haya superado 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013 y hayan optado por tributar por esta modalidad de pago fraccionado: el porcentaje será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
    2. Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien lo periodos impositivos dentro del año 2011, 2012 o 2013 y que están obligados a tributar por esta modalidad de pago fraccionado: el porcentaje en este caso varía en función del importe neto de la cifra de negocios en esos 12 meses:

      • Si es inferior a 20.000.000 de euros, el porcentaje será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
      • Si es al menos 20.000.000 de euros pero inferior a 60.000.000 de euros, el porcentaje será el resultado de multiplicar por 8/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto.
      • Si es al menos 60.000.000 de euros, el porcentaje será el resultado de multiplicar por 9/10 el tipo de gravamen redondeado por defecto.

b) Compensación bases imponibles negativas.

  • Se establecen límites de aplicación temporal a la compensación de bases imponibles negativas procedentes de ejercicios anteriores, distinguiendo entre las empresas con facturación superior a los 20 y 60.000.000 de euros: la compensación de bases imponibles negativas está limitada al 75 por 100 de la base imponible previa a dicha compensación; cuando el importe neto sea al menos 60.000.000 de euros, la compensación está limitada al 50 por 100.
  • Se extiende, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, el plazo máximo para la compensación de bases imponibles negativas de 15 a 18 años.

c) Fondo de comercio financiero de entidades no residentes:

  • Para los periodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 y 2013, la deducción de la diferencia a que se refiere el artículo 12.5 del TRLIS está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe. Señalar al respecto que esta medida no impedirá la deducción definitiva de los importes no deducidos en un momento posterior.

3.4. Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva (BOE de 5 de octubre)

Fondo de comercio financiero de entidades no residentes.

Nuevamente se da redacción al apartado 5 del artículo 12 del TRLIS, con efectos para los periodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 de diciembre de 2007, con el fin de incorporar la inaplicación de la deducción prevista en ese apartado a las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español y residentes en otro Estado no miembro de la Unión Europea (UE) a partir de 21 de diciembre de 2007. Todo ello, con origen en la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011.

3.5. Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes (BOE de 31 de diciembre)

a) Pago fraccionado del IS respecto de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2012.

  • Se fijan los porcentajes en el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del periodo de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto. Además, para esta modalidad que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, que elevó el porcentaje de cálculo de los mismos.

b) Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.

  • Se eleva del 19 al 21 por 100 el porcentaje de retención general a que se refiere el artículo 140.6 a) del TRLIS.

c) Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo.

Se mantiene para el año 2012 la aplicación del tipo reducido para microempresas que mantengan o creen empleo.

  • Hasta 300.000 euros de base imponible el 20 por 100
  • Resto de base imponible el 25 por 100

Requisitos:

  • Importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5.000.000 de euros en el año.
  • Plantilla media sea inferior a 25 empleados.
  • Mantenimiento o creación de empleo respecto de 2008.

d) Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Se prorroga para el año 2012 la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del TRLIS.

3.6. Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de reforma del mercado laboral (BOE de 11 de febrero)

  • Incentivos fiscales:

 Se establecen las siguientes novedades:

  • Cuando el primer contrato se concierte con un menor de 30 años: se regula una deducción fiscal de 3.000 euros.
  • Adicionalmente, por contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo: deducción fiscal por importe equivalente al 50 por 100 de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades.

3.7. Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (BOE de 31 de marzo)

a) Medidas con efectos para los periodos impositivos iniciados dentro de los años 2012 y 2013.

  • Limitación de la deducción del inmovilizado intangible correspondiente al fondo de comercio tanto generado en adquisiciones de empresas como en operaciones de reestructuración empresarial. En ambos casos, la deducción está sujeta al límite anual máximo de la centésima parte de su importe.
  • Establecimiento en un 25 por 100 (anteriormente 35 %) del coeficiente límite de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, incluyéndose en este coeficiente límite la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Cuando el sujeto pasivo haya realizado inversiones o incurrido en gastos que le den derecho a practicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, el coeficiente límite será del 50 por 100 en lugar del establecido anteriormente que era del 60 por 100.
  • Establecimiento para grandes empresas de un importe mínimo del pago fraccionado, con base en el resultado del ejercicio (minorado en las bases imponibles negativas cuya compensación resulte posible en el mismo) para la modalidad opcional de pago fraccionado que opera sobre la parte de base imponible del periodo de los tres, nueve u once primeros meses del año natural. Así, para sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea de al menos 20.000.000 de euros, el importe de los pagos fraccionados no puede ser inferior al 8 por 100 (excepción: 4 % para el pago fraccionado que hay que presentar el 20 de abril de 2012). Siendo del 4 por 100 (excepción: 2 % para el pago fraccionado que hay que presentar el 20 de abril de 2012) para las entidades en las que al menos el 85 por 100 de los ingresos de los tres, nueve u 11 meses de cada año natural correspondan a rentas a las que resulte de aplicación la exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera (derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español), la exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente o la deducción por doble imposición interna de dividendos. Por último, reseñar que al pago fraccionado no le resulta aplicable la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros.

b) Medidas con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2012.

  • No consideración de gastos fiscalmente deducibles de los gastos financieros derivados de deudas con entidades del grupo destinadas a la adquisición (a otras entidades del grupo) de participaciones o fondos propios o a la realización de aportaciones salvo que se acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de esas operaciones.
  • Limitación en la deducibilidad de gastos financieros, convirtiéndose en la práctica en una regla de imputación temporal específica y permitiéndose en ejercicios futuros su deducibilidad. Serán deducibles los gastos financieros netos con el límite del 30 por 100 del beneficio operativo del ejercicio. En todo caso, serán deducibles los gastos financieros netos del periodo impositivo por importe de 1.000.000 de euros. Los gastos financieros netos que no hayan podido deducirse, pueden deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos. Esta limitación en la deducibilidad de los gastos financieros no es aplicable a las entidades que no formen parte de un grupo y a las entidades de crédito salvo algunas excepciones.
  • Modificación del régimen de exención de las rentas procedentes de la transmisión de participaciones en entidades no residentes en territorio español, estableciéndose la aplicación de una regla de proporcionalidad de la exención en función del periodo de tiempo en el que se cumplen los requisitos para su aplicación, respecto del periodo de tenencia total de las participaciones.
  • En relación con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades inaplicadas por insuficiencia de cuota, se eleva de 10 a 15 años el plazo para poder aplicarse la deducción de las cantidades no deducidas. Ampliándose, asimismo, de 15 a 18 años el plazo para aplicar las cantidades correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que no se hubiesen podido practicar por insuficiencia de cuota íntegra ajustada positiva.
    Régimen transitorio: este plazo de 15 o 18 años será también de aplicación a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
  • Modificación del régimen especial de las agrupaciones de interés económico españolas para imputar a sus socios residentes en territorio español los gastos financieros netos que no hayan podido ser deducidos por la agrupación en el periodo impositivo como consecuencia de la limitación de los gastos financieros. Estos gastos financieros netos imputados a sus socios no pueden ser deducidos por la entidad.

c) Medidas con efectos a partir del 31 de marzo de 2012.

  • Supresión de la libertad de amortización en elementos nuevos del activo material fijo contenida en la disposición adicional undécima del TRLIS.
    Régimen transitorio: los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta el 31 de marzo de 2012, a las que les resultaba de aplicación la libertad de amortización (tanto la establecida por el RD-Ley 6/2010, de 9 de abril como la establecida por el RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre) y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a la libertad de amortización, podrán seguir aplicándolas siempre que hubieran sido empresas de reducida dimensión en el periodo de la inversión. Para el resto de sujetos pasivos podrán aplicar la libertad de amortización a las cantidades pendientes con los siguientes límites: 40 por 100 de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas cuando se hayan acogido a la libertad de amortización según redacción del Real Decreto-Ley 6/2010, es decir, con mantenimiento de empleo; 20 por 100 de la base anterior cuando se hayan acogido a la libertad de amortización según redacción del Real Decreto-Ley 13/2010, es decir sin ningún requisito.
    Creación de un gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, localizadas en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales.
    Ámbito de aplicación:

    • Dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 21 del TRLIS (esto es, que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad no residente sea, al menos, del 5 % y que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización de actividades empresariales en el extranjero), que se devenguen en el año 2012.
    • Rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que cumplan el requisito establecido en artículo 21.1 a) del TRLIS que se devenguen en el año 2012.
  • Opción: el sujeto pasivo tiene la opción de no integrarlas en la base imponible y su sujeción a través de un gravamen especial.
    Base imponible:

    • Para los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español: importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios devengados.
    • Para rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español: renta obtenida en la transmisión.

    Tipo del gravamen: 8 por 100.
    Devengo:

    • En el supuesto dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes en territorio español: día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas u órgano equivalente.
    • En el caso de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español: día en que se produzca la transmisión.

No será fiscalmente deducible de la base imponible del IS el gasto contable correspondiente a este gravamen especial.

Declaración y plazo de ingreso: deberá autoliquidarse en el plazo de los 25 días siguientes a la fecha de devengo. Excepción: si al inicio del plazo anterior no se hubiera aprobado el modelo de declaración, la declaración se presentará en los 25 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la Orden que apruebe el modelo.

3.8. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012

a) Coeficientes de corrección monetaria.

La Ley de Presupuestos, como es habitual, actualiza los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1983, aplicables, de acuerdo con el artículo 15.9 a) del TRLIS, a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles.

Así, para 2012, estos coeficientes serán los siguientes:

Ejercicio
Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984
2,2946
1984
2,0836
1985
1,9243
1986
1,8116
1987
1,7258
1988
1,6487
1989
1,5768
1990
1,5151
1991
1,4633
1992
1,4309
1993
1,4122
1994
1,3867
1995
1,3312
1996
1,2679
1997
1,2396
1998
1,2235
1999
1,2150
2000
1,2089
2001
1,1839
2002
1,1696
2003
1,1499
2004
1,1389
2005
1,1238
2006
1,1017
2007
1,0781
2008
1,0446
2009
1,0221
2010
1,1017
2011
1,0100
2012
1,0100
2009
1,0000

b) Pago fraccionado del IS.

El proyecto de ley de presupuestos, como en años anteriores, determina el importe de los pagos fraccionados.

Para la modalidad prevista en el apartado 2 del artículo 45 del TRLIS, consistente en determinar el pago fraccionado partiendo de la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido, será el 18 por 100.

Para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, consistente en determinar el pago fraccionado partiendo de la base imponible corrida del ejercicio, el porcentaje será el resultado de multiplicar por 5/7 el tipo de gravamen redondeado por defecto (por ejemplo, 5/7 x 30 % = 21 %).

Estarán obligados a aplicar la modalidad a que se refiere el párrafo anterior los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado la cantidad de 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2012.

A efectos de la aplicación de la modalidad de pago fraccionado prevista en el apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011.

c) Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.

Se reitera la regulación en materia de retenciones e ingresos a cuenta realizada por el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes que elevó del 19 al 21 por 100 el porcentaje de retención general a que se refiere el artículo 140.6 a) del TRLIS.

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