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Anteproyecto de Ley del Impuesto de Sociedades

En el día de hoy, ha sido publicado el Anteproyecto de Ley del Impuesto de Sociedades, que mantiene la misma estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existe desde el año 1996, de manera que el resultado contable sigue siendo el elemento nuclear de la base imponible y constituye un punto de partida clave en su determinación. No obstante, esta Ley proporciona esa revisión global, incorporando una mayor identidad al Impuesto sobre Sociedades, que ha abandonado hace tiempo el papel de complemento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero sin abandonar los principios esenciales de neutralidad y justicia inspirados en la propia Constitución.

Adicionalmente a la revisión global, deben añadirse otros objetivos claros que han inspirado la reforma:

  • Neutralidad, igualdad y justicia.
  • Incremento de la competitividad económica.
  • Simplificación del Impuesto.
  • Adaptación de la norma al derecho comunitario.
  • Estabilidad de los recursos y consolidación fiscal.
  • Endeudamiento-capitalización.
  • Seguridad jurídica.
  • Lucha contra el fraude.

La presente Ley está estructurada en 9 títulos, con un total de 132 artículos, 10 disposiciones adicionales, 32 transitorias, una derogatoria y 11 finales, siendo las principales novedades:

En la regulación del hecho imponible, se incorpora el concepto de actividad económica.

  • En el ámbito de los contribuyentes, se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil, y que tributaban hasta la aprobación de esta Ley como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas.
  • En la estructuración del Impuesto, se introducen novedades en el régimen general de tributación que afectan a:

    • La determinación de la base imponible (se actualiza el principio del devengo, se simplifican las tablas de amortización, novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos, se modifica el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas…)
    • El tratamiento de la doble imposición (se pretende equiparar el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones en entidades residentes y no residentes, tanto en materia de dividendos como de transmisión de las mismas, y establecer un régimen de exención general en el ámbito de las participaciones significativas en entidades residentes)
    • Los tipos de gravamen (reducción del tipo general de 30 al 25 por ciento)
    • Los incentivos fiscales (se pretende una simplificación del Impuesto, eliminando determinados incentivos cuyo mantenimiento se considera innecesario, se introducen dos nuevos incentivos vinculados al incremento del patrimonio neto, uno aplicable en el régimen general y otro específico para las empresas de reducida dimensión, y se potencian otros incentivos existentes como es el caso del destinado al sector cinematográfico)
    • Los regímenes especiales (incorporación de un nuevo sistema para eliminar la doble imposición basado en el método de exención y se adaptan los regímenes especiales al ordenamiento comunitario).

Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

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