Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
Medidas fiscales de Aragón para 2012

La Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con entrada en vigor el 20 de marzo de 2012, ha adoptado una batería de medidas tributarias para 2012, con un objetivo primordial: la lucha contra el desempleo, y lo hace proyectando su interés por proteger el trabajo en todos los impuestos sobre los que es posible desplegar tal capacidad normativa.

Unos beneficios fiscales que serán efectivos desde el 1 de enero de 2012, según dispone su disposición transitoria cuarta.

Así, la protección del empleo permite una sustancial minoración de la tributación en la adquisición onerosa de empresas o unidades económicas autónomas, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas entre quienes tienen un parentesco más lejano o incluso no lo tienen, en la adquisición lucrativa de un capital siempre que se destine a la generación de empleo o en la rebaja de los tipos impositivos de las empresas que, en el sector de juego, evidencien su compromiso en la defensa de los puestos de trabajo.

Siendo la apuesta por el empleo el hilo conductor de esta ley, es fácil encontrar en ella medidas para incrementar también la actividad económica. Además, en dos frentes que resultan decisivos: el fomento de la inversión y la eliminación de trabas en el acceso al crédito por parte de familias y empresas.

Con base en estos principios, destacamos, además de las citadas anteriormente, las siguientes modificaciones:

IRPF:

  • Se regula un bene?cio para incentivar las inversiones en sociedades que desarrollen su campo de actuación en el ámbito de las nuevas tecnologías.
  • Para incentivar el acceso de los jóvenes a la vivienda en el medio rural aragonés se establece una deducción del 5 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de la vivienda en cuota íntegra autonómica del Impuesto.

ITP y AJD:

  • Se facilita el acceso a la ?nanciación mediante una medida pionera en el ámbito tributario autonómico, como es la boni?cación al 100 por 100 de la prestación de cualquier tipo de garantía, distinta de la hipotecaria, que se pueda exigir para obtener ?nanciación ajena.

Tributación sobre el Juego:

  • Se organiza una nueva estructura en la tributación sobre el juego conciliando la protección de los consumidores y usuarios, el mantenimiento del nivel de empleo, la adaptación a las nuevas tecnologías y la coordinación con el nuevo marco estatal en esta materia.

ISD:

  • En cumplimiento del compromiso del Gobierno de eliminar la tributación entre parientes más cercanos cuando se da una adquisición mortis causa o ínter vivos, la ley contempla una boni?cación para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II de la Ley sobre el ISD, que será del 20 por 100 durante el año 2012, porcentaje que se irá incrementando en ejercicios sucesivos hasta alcanzar el 100 por 100 para el año 2015.

Se incluyen también en esta norma medidas que suelen cali?carse de técnicas o procedimentales. Destaca por su transcendencia el compromiso con la protección de la familia en el ámbito ?scal más allá, incluso, de lo que el ordenamiento civil parece ofrecer. Con la previsión contenida en esta ley, se permite seguir considerando parientes y, por tanto, con mejor trato ?scal a quienes, no siendo consanguíneos, también han dejado de ser parientes por a?nidad por fallecimiento de algún familiar. El sentido de tal norma es zanjar la posible incertidumbre que determinada jurisprudencia civil y doctrina administrativa tributaria arrojaban sobre esta cuestión. La presente ley, sin interferir en lo que proceda en el ámbito sucesorio, se mani?esta por considerar, en lo tributario, que, por ejemplo, el fallecimiento de un cónyuge no rompe el vínculo familiar entre el supérstite y la familia de aquel.

Y, por último, respecto a las medidas para la modernización de la Administración tributaria hay que destacar la pionera ?gura de las liquidaciones con acuerdo. Con ella se trata de incorporar al ordenamiento aragonés, siempre sin lesión del interés público, la posibilidad de una mayor receptividad hacia los planteamientos del contribuyente en un ámbito, la comprobación de valores, esquivo a la certidumbre. Con ella se busca acortar los plazos de asunción de los planteamientos del contribuyente, minorar la con?ictividad y lograr una más pronta recaudación.

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232