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Fijados para 2012 los “umbrales de exención y umbrales estadísticos” relativos a las estadísticas del comercio intracomunitario

Por Orden HAC/400/2012, de 27 de febrero, la Agencia Estatal de Administración tributaria ha fijado para el año 2012 los “umbrales de exención y umbrales de simplificación” (expresados en valores anuales de comercio intracomunitario para cada uno de los flujos), por debajo de los cuales los responsables del suministro de la información estarán exentos de facilitar información Intrastat o podrán facilitar información simplificada y los “umbrales estadísticos”.

Los “umbrales de exención” han sido fijados en los siguientes importes:

  1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 250.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Siendo fijados los “umbrales estadísticos” en los siguientes importes:

  1. Introducciones en la Península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
  2. Expediciones desde la Península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea: 6.000.000 euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.

Por último, hay que señalar que para la verificación del cumplimiento de la obligación y aplicación de los mencionados umbrales, la AEAT tomará en consideración la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, (excluidas las partes correspondientes a servicios consignadas con las claves de operación «S» o «I»).

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