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Registro y gestión de apoderamientos: posibilidad de señalar los apoderados “días de cortesía”

La Resolución de 24 de enero de 2012, de la Dirección General de la AEAT, modifica la de 18 de mayo de 2010, en relación con el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones  y de las representaciones legales de menores e incapacitados para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria, para:

  • contemplar la posibilidad que se otorga al apoderado para señalar días en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada. Además, se regula un régimen transitorio en el que se señala que salvo renuncia o revocación expresa, los apoderamientos para la recepción de comunicaciones y notificaciones otorgados antes del 3 de febrero de 2012 se entiende que incluyen la posibilidad de que el apoderado pueda señalar los días en los que la Agencia Tributaria no pueda poner a disposición del poderdante notificaciones en la dirección electrónica habilitada.
  • considerar, en relación con la renuncia al apoderamiento, la necesidad de acreditar previamente la comunicación fehaciente de la misma al representado, tal como exige el artículo 111.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
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