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Nueva regulación del Impuesto sobre el Patrimonio y otras medidas fiscales en Extremadura

La Ley 1/2012, de 24 enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha establecido una nueva regulación del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio.

En el supuesto de obligación personal, con carácter general, la base imponible se reducirá en el importe de 700.000 euros en concepto de mínimo exento. No obstante, para los contribuyentes que fueren discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales este mínimo exento oscilará entre 800.000 y 1.000.000 euros, en función de su grado de discapacidad. Hay que enfatizar que esta regulación, con entrada en vigor el 25 de enero de 2012, también será aplicable a los hechos imponibles que se devenguen el 31 de diciembre de 2011.

Además, la mencionada ley de presupuestos regula un tipo de gravamen reducido aplicable durante el año 2012 para la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del  ITP y AJD. De esta forma, resultará aplicable un tipo de gravamen del 0,1 por 100 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran determinadas circunstancias, entre ellas, que se trate de viviendas con protección pública, y calificadas como viviendas medias.

Por último, comentar también que se producen modificaciones puntuales en los Impuestos sobre  depósitos de las Entidades de Crédito y sobre Instalaciones que incidan en el medio ambiente contenidos en el Texto Refundido de las disposiciones legales en materia de Tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre.

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