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Modificación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil para procesos monitorios

La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal  (que tiene por objeto incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal y con entrada en vigor el 31 de octubre) contiene una modificación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo, regulada en el artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En concreto se modifica, en los procesos de la Jurisdiccional Civil que se tramiten como monitorios la cantidad fija que sirve para determinar la cuota tributaria de la tasa, estableciéndola  únicamente para los procesos monitorios  en cuantía que exceda de 3.000 euros. Siendo la cantidad fija para estos casos de 50 euros.

Otra novedad introducida por esta ley en relación con esta tasa consiste en incorporar su importe expresamente dentro del concepto de costas del proceso en el orden civil, por considerarse un gasto necesario para demandar, modificando para ello el artículo 241 (pago de las costas y gastos del proceso) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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