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Devolución a no establecidos. Diferentes requisitos según la localización del establecimiento permanente

Si una entidad tiene establecimientos permanentes en diferentes Estados miembros o no miembros de la Comunidad Europea, y procede a solicitar la devolución prevista en el artículo 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA), deberá presentar una solicitud para cada uno de ellos, ya que la concesión o no de la misma estará condicionada al cumplimiento de requisitos específicos establecidos en función del Estado donde radique el establecimiento.

En estos términos se manifiesta el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 16 de noviembre de 2010, y ello en base a la distinción que el artículo 119 de la Ley 37/1992 (Ley IVA) y el artículo 24 del RD 1624/1992 (Rgto IVA) establecen, al regular el derecho a la devolución, entre establecidos en un Estado miembro o no miembro de la CE.

En el primero de los casos, esto es, para establecidos en un Estado miembro de la CE distinto de España, se exige la aportación específica de documentación acreditativa de su condición de sujeto pasivo del IVA en el Estado miembro correspondiente y el cumplimiento de los requisitos del derecho a deducir conforme a la normativa española y del concreto Estado miembro del establecimiento. En el segundo de los casos, esto es, si el solicitante es un establecimiento permanente ubicado fuera de la Comunidad, se exige un requisito específico del Estado en que se encuentre establecido el solicitante: el cumplimiento del principio de reciprocidad de trato.

Es decir, a efectos del IVA, son empresarios o profesionales distintos y como tales deben solicitar, en su caso, la devolución del artículo 119 de la Ley 37/1992 de forma separada.

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