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Adaptación reglamentaria de la figura del residente de larga duración-UE

Con entrada en vigor el 2 de noviembre de 2013, el Real Decreto 844/2013, de 31 de octubre, modifica el Reglamento de la LOEX, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para completar, vía reglamentaria, la transposición de la Directiva 2011/51/UE, desarrollando el contenido de los artículos 32 –residencia de larga duración- y 57 –expulsión del territorio- de la LOEX que fueron reformados por la disposición final segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de la que se dio noticia en esta página, y que, con entrada en vigor el 30 de junio de 2013,  supuso la extensión de su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional y el establecimiento de un régimen de protección reforzada en el caso de su expulsión si gozaran del régimen de residentes de larga duración.

Con el propósito descrito, se introducen cambios en tres preceptos del Reglamento de Extranjería.

El primero afecta a los requisitos para que los extranjeros obtengan la autorización de residencia de larga duración-UE que les permita residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles (art. 152). Se  trata en concreto del requisito de haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años, a cuyos efectos se establece ahora que a los extranjeros con la condición de beneficiarios de protección internacional en España, reconocida en nuestro país, se les computará el 50% del período transcurrido desde la fecha en que presentaron aquella solicitud hasta la fecha en la que se hubiere concedido la autorización de residencia y trabajo recogida en la normativa reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.  Además, se especifica que si dicho período excediera de 18 meses, se computará la totalidad del mismo [adición de dos nuevos párrafos finales en la letra a) del art. 152].

El segundo se refiere a los aspectos procedimentales a llevar a cabo cuando se trate un extranjero al que la condición de beneficiario de protección internacional se haya concedido en España (anotaciones a efectuar en la tarjeta de residente de larga duración-UE, plazos para atender la petición de información sobre vigencia de esta condición por parte de otro Estado de la UE,…) (art. 153.6, añadido).

Por último, el tercero, supone la inclusión de un nuevo supuesto de extinción de esta autorización de residencia que se producirá cuando, obtenida la autorización por la persona a quien otro Estado miembro reconoció protección internacional, las autoridades de dicho Estado hubieran resuelto el cese, finalización, denegación de la renovación o la revocación de la citada protección [nueva letra e) del art. 166.1].

 

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