Buscador

  • Cursos en presencia y online

    Descubre la variedad de cursos que ofrece el CEF.- en las áreas: Contabilidad, Administración de Empresas, Laboral, Tributación, Recursos Humanos, Jurídica, Prevención y Marketing. Siempre es buen momento para aprender, actualizar conocimientos y reciclarse.

    Ver cursos

  • Grados Universidad UDIMA

    La UDIMA es la Universidad que va contigo. Ya no tendrás que desplazarte al Campus ya que, con nuestra metodología, podrás encajar tus estudios con tu ritmo de vida con el compromiso de que tus profesores estarán más cerca de ti que en la formación presencial. Estudiar lo que siempre quisiste es posible ahora con la UDIMA, La Universid@d Cercana.

    Ver Grados

  • Imprimir
A vueltas con las retribuciones de los directivos del sector público estatal

En desarrollo de la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, dedicada a las “especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal”, se publica el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, en vigor el día 7, regulando el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades del sector público estatal y fijando en el 13 de abril próximo la fecha límite para la adaptación a sus disposiciones de los contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012.

Siendo de aplicación al sector público estatal, esto es, a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, consorcios públicos, fundaciones públicas y demás entes de derecho público (con exclusión expresa de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social), se establece una clasificación de las entidades en tres grupos (atendiendo a diferentes criterios como volumen de actividad o cifra de negocio, número de trabajadores, necesidad o no de financiación pública…), clasificación que determinará el número máximo de miembros del consejo de administración y de los órganos superiores de gobierno o administración de las entidades, la estructura organizativa, con fijación del número mínimo y máximo de los directivos, y la cuantía máxima de las retribuciones totales a percibir.

La adscripción de la entidad a uno de los gruposcondicionarála retribución básica (mínima obligatoria) y complementaria (complemento de puesto y, en su caso, complemento variable) a fijar en los contratos mercantiles o de alta dirección, percepciones que, además, serán incompatibles con el cobro de indemnizaciones por “asistencia”, es decir, con las cantidades que se abonan por concurrir a las reuniones de los órganos de gobierno o administración de organismos públicos y de Consejos de Administración de sociedades mercantiles estatales.

Estas retribuciones de los máximos responsables y directivos se recogerán anualmente en la memoria de actividades de la correspondiente entidad, difundiéndose sus datos profesionales y la composición de los órganos de administración, gestión, dirección y control de aquella a la que estén vinculados profesionalmente en la página web de la respectiva entidad.

Dictamen del Consejo de Estado. 159/2012

Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, en nuestra Política de cookies.
test: 192.1.7.232