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El pago del ICIO no conlleva la legalización de unas obras ilegales

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia de 9 de septiembre de 2016 concluye que entre las funciones que nuestro ordenamiento jurídico confiere a la Inspección tributaria no se encuentra la de legalizar construcciones y edificaciones contrarias al ordenamiento jurídico territorial y urbanístico, como fácilmente puede deducirse del contenido del art. 141 LGT, por lo que el eventual pago o abono de las responsabilidades económicas que pudieran eventualmente derivarse de una inspección tributaria dirigida a la comprobación del coste real y efectivo de unas obras para la posterior determinación y cuantificación de las obligaciones derivadas al ICIO no puede suponer legalización alguna de aquellas obras que sean contrarias al ordenamiento territorial o urbanístico.

La recurrente sostiene que el inicio del procedimiento de inspección se basó en la inspección in situ que los técnicos de la Administración tributaria llevaron a cabo en el año 2004, y que el pago o abono por la interesada de la correspondiente liquidación supone la legalización de las obras realizadas sin licencia.

La parte recurrente pretende que se tenga por acreditado que las obras cuya demolición se ordena en la resolución administrativa fueron ejecutadas en el mismo momento que las amparadas por la licencia (año 2002), recurriendo al Acta de Inspección Tributaria, formalizada a raíz de la inspección iniciada el 24 de febrero de 2005, y que conllevó una nueva liquidación del ICIO y nuevo desembolso en cuantía de 44.502,07 € (en relación con las obras amparadas en la licencia concedida).

Tal argumentación debe rechazarse, ya que del oportuno expediente tramitado a tal efecto no puede deducirse que las obras que motivan la comprobación del coste real y efectivo se correspondan con las que son objeto del requerimiento de demolición aquí impugnado. Más aún, la valoración que la Administración tributaria lleva a cabo, parte de la propia documentación aportada por la interesada, no de un concreto y exhaustivo examen in situ de la obra ejecutada y que, inicialmente, venía amparada en la licencia concedida.
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