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¿A cuánto pueden ascender las infracciones en materia de relaciones laborales, empleo, Seguridad Social?
¿A cuánto pueden ascender las infracciones en materia de relaciones laborales, empleo, Seguridad Social?

A lo largo de la historia, la conflictividad en materia laboral entre empresarios, trabajadores, sindicatos, patronales y Administraciones públicas ha sido caballo de batalla, por lo que el asesor jurídico-laboral siempre ha tenido gran importancia para anticiparse a los problemas que pudieran surgir y gestionarlos de la mejor manera, en caso que de que estos eclosionen.

En la actualidad, en las sociedades más desarrolladas, se ha avanzado mucho en materia de derechos para los trabajadores, por lo que la conflictividad se ha reducido de manera significativa, pero la economía global en la que se mueven las empresas y los trabajadores, presenta nuevos desafíos en lo relativo a la correcta aplicación del ordenamiento jurídico laboral, por lo que el asesor jurídico-laboral es un profesional cada vez más demandado por las sociedades modernas en general, y por el mundo empresarial en particular.

El asesor jurídico-laboral se torna, pues, en un pilar clave en las relaciones entre empresarios y trabajadores, debiendo tener un profundo conocimiento de la normativa laboral y la capacidad de aplicarla correctamente, ya que el incumplimiento de la normativa vigente puede acarrear importantes sanciones que pueden incluso abocar, por su elevada cuantía, al cierre de una empresa.

Las infracciones laborales: concepto y cuantía de las sanciones

Con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el cual se especifican los tipos de infracciones, su graduación y la cuantía de las sanciones.

Se consideran infracciones laborales, las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en  materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional para el empleo, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral.

Para poder aplicarse una sanción es necesaria la previa instrucción del oportuno expediente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pudiendo calificarse las infracciones como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

Una vez calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida
Cuantía de las infracciones en materia de relaciones laborales, empleo y Seguridad Social: Como norma general se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

Las sanciones en materia de Seguridad Social cuando se deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen simultáneamente, se reducirán automáticamente al 50 por 100 de su cuantía si el sujeto infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando su importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la de la sanción propuesta inicialmente.

Para evitar encontrarse en la tesitura de tener que afrontar sanciones en materia de relaciones laborales, empleo y Seguridad Social, la figura de un buen asesor jurídico-laboral es determinante, por lo que el CEF, para dar respuesta a la demanda del mercado laboral de contar con profesionales que atesoren un alto grado de especialización en el ámbito de la asesoría jurídico-laboral, pone a disposición de los interesados el Máster en Asesoría Jurídico-Laboral.

Una vez finalizado el Máster, faculta para ejercer como: auditor, consultor y asesor laboral en el campo de las relaciones laborales, ya sea organizando un despacho profesional propio o prestando servicios en los departamentos jurídico-laborales a empresas y trabajadores. Además, por su especial importancia, dentro del módulo de Relaciones Laborales, se ha incluido el diseño de políticas retributivas, contratación, despidos, reestructuraciones y sucesión de empresas.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)

 

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