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Beneficios fiscales para paliar los daños causados por los últimos temporales de lluvia, viento y nieve

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (precipitaciones persistentes y de elevada intensidad, fuertes vientos y nevadas), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 28 de enero de 2017, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales de lluvia, viento y nieve acaecidos en diversos puntos de España durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 y en enero de 2017.

A continuación exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en los artículos 3 y 4 del mencionado real decreto-ley, donde se recogen beneficios fiscales como:

  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas excepcionales por daños personales
  • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las cuotas correspondientes al ejercicio en que haya tenido lugar el siniestro, 2016 o 2017, -en relación con las viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares- y de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos y  posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales. Es necesario acreditar el realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños, o que los destrozos en cosechas constituyan siniestros no cubiertos por ninguna fórmula de aseguramiento público o privado.
  • Reducciones en el Impuestos sobre Actividades Económicas, ejercicios 2016 o 2017, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos y  posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día de cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad.
  • Exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción extraviados.
  • Reducciones fiscales especiales para las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas afectadas se habilita al Ministerio de Hacienda y Función Pública para reducir para los años 2016 y 2017 los índices de rendimiento neto para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (régimen de estimación objetiva) y sobre el Valor Añadido (régimen simplificado).
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