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TSJ. Cálculo de la indemnización por despido improcedente de trabajadores expatriados. ¿Qué se debe incluir?

Salario regulador de la indemnización por despido improcedente de trabajador expatriado. Conceptos computables. Gastos asociados.

Deben computarse a los fines expresados como salario en especie las cantidades satisfechas por la empresa por los siguientes conceptos, sin los cuales difícilmente podría acceder a la actividad productiva un expatriado sin una merma considerable de su salario: 1) Alquiler de vivienda ocupada por el trabajador en el país de destino, al constituir su aportación en elemento esencial del contrato, debiendo incluirse el mes de vacaciones, aunque estas se pasen en España; 2) Renting del vehículo, pues aunque la política de la empresa señale que su utilización queda restringida al desarrollo de la actividad, no puede tener el mismo tratamiento el uso del vehículo cuando el trabajo se desarrolla por un expatriado, máxime si realiza su actividad en diversas obras a las que tiene que desplazarse diariamente, pues es obvio que el vehículo debe usarse igualmente para el tiempo de ocio de que se dispone, salvo que expresamente se hubiera pactado en el contrato dicho uso restringido, lo que no sucede en el caso concreto. 3) Prima del seguro médico, ya que aunque podría entenderse como una mejora voluntaria de la Seguridad Social instituida por la empresa y no como un compensación retributiva, su carácter no queda configurado como tal en el propio contrato, lo que refuerza su naturaleza salarial y 4) Clases de inglés, dada su necesidad para una mayor eficacia profesional.

(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 14 de junio de 2016, rec. núm. 1139/2016)

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