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TS. Pacto de fin de huelga vs Acuerdo conciliatorio colectivo en sede judicial: la solución de la mayoría pasa por los criterios de temporalidad y especialidad

Despido colectivo. Impugnación individual. Ediciones El País, S.L. Existencia previa al despido colectivo de un pacto de fin de huelga, afectante a todas las empresas del Grupo PRISA, donde se alcanzó el acuerdo de que en caso de reestructuración empresarial los ceses serían indemnizados con un módulo de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.Finalización del proceso de despido colectivo sin acuerdo, procediendo a comunicar la empresa los ceses sujetándose a la cuantía legal establecida (20 días de salario por año/24 mensualidades). Impugnación colectiva del despido que desembocó en acuerdo conciliatorio judicial ante la Audiencia Nacional, con refrendo previo en asamblea de trabajadores, donde se alcanzó un módulo indemnizatorio intermedio (38 días salario/año). Valoración de los efectos colectivos del pacto de fin de huelga, el cual se quiere anteponer por el trabajador por su mayor cuantía indemnizatoria. Posibilidad de ejecución del acuerdo de conciliación judicial por los trámites de ejecución de sentencia.

No cabe abordar la resolución desde una perspectiva excluyente, dando prevalencia bien al pacto o bien al acuerdo conciliatorio, sino que por el contrario, en el supuesto analizado, procede reconocer la existencia de una concurrencia no conflictiva, complementaria. Así, dado que en el caso el acuerdo de fin de huelga fue negociado para todo el Grupo PRISA, y tal pacto admite la existencia de negociación en cascada, es preciso dar paso al juego de la autonomía colectiva en ámbitos inferiores al Grupo de empresa (Ediciones El País, S.A.), dándose una articulación entre ambas unidades negociadoras, con lo que caben factores correctores o variaciones, como el referido concretamente al módulo indemnizatorio. Al no existir colisión, procede confirmar la sentencia de suplicación, dando preferencia al acuerdo conciliatorio (2013) alcanzado ante la Audiencia Nacional con un importe indemnizatorio menor al fijado en el pacto de fin de huelga del Grupo (2011). Sala General. Votos particulares. El pacto de fin de huelga solo puede ser modificado por los mismos sujetos firmantes que lo adoptaron, que no es el caso, por lo que al no coincidir, dicho pacto sigue plenamente vigente, siendo exigible su cumplimiento.

(STS de 27 de abril de 2017, rec. núm. 280/2016)

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