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La valoración del caudal hereditario debe ser la misma para todos los coherederos

La Administración debe fijar un valor unitario del caudal hereditario, que sirve para determinar el valor neto de la adquisición individual de la interesada, que debe ser idéntico al que corresponda al resto de herederos, ya que su participación individual resulta de dividir entre cinco dicho caudal. La comprobación efectuada no reúne los requisitos mínimos de motivación necesarios para su validez, deduciéndose que la valoración practicada, se ha obtenido mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas basadas en datos o coeficientes que ni permiten conocer el origen de las mismas, ni la causa concreta por la que se aplica un coeficiente determinado, todo ello contrario a los principios de seguridad jurídica y de motivación exigidos a todo acto administrativo. Es por ello que debe concluirse que no son procedentes las valoraciones practicadas, ni, en consecuencia, son ajustadas a Derecho las liquidaciones dictadas a su amparo. Debe acogerse la pretensión de la parte actora, que reclamaba idéntico trato al del resto de coherederos en relación con la valoración de los bienes, sin que exista motivo alguno que justifique la aplicación a la recurrente de una valoración distinta de la aceptada en firme por el TEAC respecto al resto de sus hermanos.

(Audiencia Nacional, de 3 de abril de 2017, recurso n.º 9/2014)

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