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TSJ. Los WhatsApp valen como prueba de una dimisión tácita

Dimisión tácita. Trabajadora que tras serle denegada la invalidez reclamada se niega a reincorporarse a su puesto de trabajo, alegando por WhatsApp que no está en condiciones de desempeñar actividad laboral alguna

La dimisión exige como necesaria una voluntad del trabajador clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito, si bien en tal caso la manifestación se ha de hacer por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención o alcance. En concreto, las conductas de abandono de trabajo pueden ser unas veces simple falta de asistencia al trabajo y pueden tener otras un significado extintivo, dependiendo de la inclinación por una u otra calificación del contexto, de la continuidad de la ausencia, de las motivaciones e impulsos que le animan y de otras circunstancias. En el supuesto analizado, las expresiones vertidas por la trabajadora a su jefa de área utilizando como cauce de comunicación la aplicación de mensajería WhatsApp, indicando textualmente “no me puedo incorporar”, “haced lo que tengáis que hacer”, “estoy en trámite con abogados” o “lo llevaré por la vía judicial”, son lo suficientemente ilustrativas de no querer seguir en su actividad laboral, máxime cuando hizo caso omiso de todos los burofaxes remitidos por la empleadora instando su reincorporación con la advertencia de que causaría baja en la empresa, a los que no contestó, sin aportar siquiera justificación alguna de la imposibilidad de reingreso a la que estaba obligada.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 8 de junio de 2017, rec. núm. 273/2017)

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