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TSJ. Reducción de jornada o trabajo en casa: elección con consecuencias dispares en caso de cese

Despido. Reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años. Nulidad objetiva.

Ante la disyuntiva de la trabajadora de reducir su jornada o bien llevar a cabo, de forma convenida con la empresa, un acuerdo de jornada flexible, optó la trabajadora paccionadamente por llevar a cabo una jornada completa pero desempeñando una hora diaria, de lunes a viernes, desde su domicilio como trabajadora a distancia. Ante el posterior despido entiende la sala que no cabe realizar una interpretación finalista de los preceptos implicados en la nulidad objetiva, de tal forma que no se aplican al supuesto de autos de forma analógica los casos tasados de los artículos 108.2 de la LRJS y 55.5 del ET, como si de una reducción de jornada por guarda legal se tratara, por más que el objetivo perseguido por la trabajadora fuera el mismo. No procede, por tanto, el reconocimiento de la nulidad objetiva del despido y sí, por el contrario, la improcedencia del mismo, dado que los motivos alegados por la empresa carecían de entidad suficiente para justificar la procedencia. Por otro lado, tampoco quedó acreditada una vulneración de derechos fundamentales, al no haberse aportado por la trabajadora, al menos, indicios de su existencia que, conforme a la regla general, habrían supuesto la inversión de la carga de la prueba y la necesidad del empleador de probar la concurrencia de un motivo objetivo y razonable del despido efectuado

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 22 de mayo de 2017, rec. núm. 757/2016)

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