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TSJ. La falta de puesta a disposición de la indemnización en el despido objetivo determina la intrascendencia del carácter excusable o inexcusable del error de cálculo

Despido objetivo. Falta de puesta a disposición de la indemnización. Error en el cálculo de su cuantía.

En el caso de la excepción a la puesta a disposición, prevista para el supuesto de efectiva imposibilidad económica material, el derecho del trabajador ya no es el de la aprehensión inmediata de la indemnización, sino que se concreta en exigir del empresario su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva (art. 53.1 b segundo párrafo ET). De ahí que el apartado 5 a) del artículo 53 del ET, al establecer los efectos de la sentencia que declara la procedencia del despido, señale que, en caso de procedencia, el trabajador tendrá derecho a la indemnización prevista, consolidándola de haberla percibido. A sensu contrario, cuando no se haya percibido –y no siendo nulo el despido, sino procedente–, será la sentencia la que fije la indemnización. Por otra parte, si resulta que tal requisito se halla excluido en supuestos como el presente, por las razones económicas expuestas, habrá de colegirse necesariamente la dificultad de apreciar defectos en el cumplimiento de una obligación inexistente. De este modo, el error, ya excusable, ya inexcusable, impide apreciar la improcedencia de la decisión extintiva.

(STSJ de Asturias, Sala de lo Social, de 2 de mayo de 2017, rec. núm. 727/2017)

 

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