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TSJ. Enfermedad profesional. Síndrome del túnel carpiano. Es necesario que los movimientos sean de carácter extremo (hiperflexión-hiperextensión) como para provocar lesiones nerviosas por compresión

Calificación de la incapacidad temporal (IT): común o profesional. Síndrome del túnel carpiano. Operario de máquina dedicada a la fabricación de papel y cartón. Exigencia de que los movimientos sean de carácter extremo (hiperflexión-hiperextensión).

No basta la necesidad de utilización de las manos en trabajos diferentes (propia de infinidad de profesiones) como cabe meramente predicar del manejo del cuadro de mandos, trabajo de mantenimiento o montaje de útiles, que se argumenta, sino que se exige una realización continuada de ciclos de trabajo similares en que, bien se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas, bien movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión o repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca. En el supuesto analizado, no se observan tales características del trabajo que efectúa el operario, pues no es suficiente que el manejo de cartones exija movimientos de flexión-extensión, sino que es necesario que tales movimientos sean en su carácter extremo (hiperflexión-hiperextensión) como para provocar lesiones nerviosas por compresión. En consecuencia, la baja por incapacidad temporal deriva de enfermedad común.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 29 de septiembre de 2017, rec. núm. 1208/2017)

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