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TJUE. Trabajadoras a tiempo parcial vertical (limpiadoras) y prestación por desempleo: el Tribunal Europeo le saca los colores (nuevamente) a la Seguridad Social

Prestación por desempleo. Duración de la prestación. Discriminación indirecta. Trabajadores a tiempo parcial de tipo vertical. Exclusión por la normativa española de los periodos de cotización correspondientes a los días no trabajados. Acreditada existencia de una diferencia de trato por afectar esta medida perjudicial a un mayor número de mujeres que de hombres. Trabajadora que cotiza mensualmente y que concentra sus horas de trabajo principalmente en tres días a la semana, siéndole reconocida por la entidad gestora 420 días de prestación en lugar de 720.

Una medida de esta naturaleza es contraria al artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE, a menos que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Así sucede cuando los medios elegidos responden a una finalidad legítima de la política social, son adecuados para alcanzar este objetivo y son necesarios a tal fin. Sin embargo, en el caso, la medida nacional controvertida no parece adecuada para garantizar la correlación que debe existir entre las cotizaciones pagadas por el trabajador y los derechos que puede reclamar en materia de prestación por desempleo. El artículo 4.1 de la Directiva 79/7/CEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan perjudicadas por tal normativa.

(STJUE de 9 de noviembre de 2017, asunto C-98/15) 

 

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