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Adaptados dos reglamentos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las nuevas escalas especializadas de Subinspectores Laborales

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica dos Reglamentos en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social: el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 4 de febrero de 2000, y el Reglamento sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden Social, del 14 de mayo de 1998.

La norma aprobada hoy tiene por objeto adaptar ambos Reglamentos a una de las principales novedades que introdujo la Ley Ordenadora del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del 21 de julio de 2015, que fue la creación de dos Escalas especializadas dentro del Cuerpo de Subinspectores Laborales: la ya existente de Empleo y Seguridad Social, aumentando las funciones de los subinspectores, y la nueva Escala de Seguridad y Salud laboral creada por la citada Ley.

Refuerzo de las funciones de la inspección

El objetivo de la creación de estas dos Escalas especializadas fue aumentar y reforzar las actuaciones de la Inspección, tanto en materia de prevención de riesgos laborales, como en materia laboral y de contratación.

Con estas medidas se persigue, por un lado, reforzar e incrementar la capacidad y eficacia en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en lo relativo a la preservación de la seguridad y la salud de los trabajadores, por otro, evitar el fraude en la contratación, los dos pilares más importantes de la calidad en el empleo.

Subinspectores de Seguridad y Salud

La función de los subinspectores de Seguridad y Salud irá dirigida, fundamentalmente, a la comprobación de que las condiciones materiales en las que tiene lugar la prestación de servicios se ajustan a la normativa preventiva en materia de condiciones de trabajo, equipos, herramientas, productos y sustancias existentes en los centros de trabajo (especialmente aquellos que conllevan riesgos específicos, como es el caso de agentes físicos, químicos o biológicos), medidas de protección tanto individuales como colectivas y reconocimientos médicos.

Subinspectores de Empleo y Seguridad Social

La ampliación de las funciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social, por su parte, incluye competencias en materia de modalidades contractuales, contratos de duración determinada y contratos temporales celebrados en fraude de ley y en materia de trabajo de menores.

En ambos casos, la actuación de los subinspectores incluye, junto a la actividad sancionadora, la de informar y asesorar a trabajadores y empresarios, especialmente en el caso de pequeñas y medianas empresas.

CONSEJO DE MINISTROS (29-12-2017)

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