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TSJ. El nombramiento de un funcionario en comisión de servicios no es causa reglamentariamente establecida para la extinción del contrato de interinidad

Extinción del contrato con la Administración. Interinidad por vacante. Extinción del contrato de interinidad de la actora al llegar la jubilación definitiva del trabajador sustituido y cubrirse el puesto mediante comisión de servicios de otra funcionaria.

Si la terminación del contrato depende de que la plaza vacante para la que fue contratado el interino se cubra de manera definitiva mediante el correspondiente proceso de selección o promoción, es indudable que la Administración no procedió con criterios objetivos al tratar de cubrir la referida vacante sin haberla incluido en la convocatoria del proceso selectivo convocado al efecto, por lo que es completamente lógico que no quepa aceptar que el interino deba cesar por la conclusión de un proceso de selección en el que no se ha incluido su especialidad ni su plaza y en el que ni siquiera pudo participar. La cobertura de la plaza con carácter provisional por un procedimiento ajeno al proceso selectivo convocado que, sin embargo, se aprovecha con la finalidad de dar por concluido el contrato de interinidad no puede admitirse como equivalente a la cobertura definitiva de la plaza por los procedimientos reglamentarios, lo que supone que la plaza como tal, aunque cubierta de manera efectiva, sigue estando vacante y, en consecuencia, la trabajadora ha sido ilegalmente cesada, constituyendo un despido improcedente.

(STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 18 de octubre de 2017, rec. núm. 500/2017)

 

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