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Criterios aplicables en la presentación de los pagos fraccionados del IS tras la modificación del Concierto Económico con el País Vasco

Criterios para determinar la normativa aplicable a efectos del Impuesto sobre Sociedades, tras la modificación del concierto económico con el PaísVasco

NORMATIVA IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES CONCIERTO-CONVENIO

DOMICILIO FISCAL

VOLUMEN DE OPERACIONES EJERCICIO ANTERIOR

COMPETENCIA INSPECTORA

País Vasco

 

= 10 MILL €

Normativa foral del País Vasco

 

> 10 MILL €

Normativa foral del País Vasco,

excepto 75% o más de sus operaciones en territorio común en el ejercicio anterior, en cuyo caso normativa estatal

Navarra

 

= 7 MILL €

Normativa foral de Navarra

 

> 7 MILL €

Normativa foral de Navarra,

excepto 75% o más de sus operaciones en territorio común en el ejercicio anterior, en cuyo caso normativa estatal

Territorio Común

 

= 7 MILL €

Normativa estatal

 

> 7 MILL € = 10 MILL €

Normativa estatal,

excepto 100% de operaciones en Navarra, en cuyo caso normativa foral de Navarra

> 10 MILL €

Normativa estatal, excepto:

- 75% o más de sus operaciones, o 100% para grupos fiscales, en el ejercicio anterior en País Vasco, en cuyo caso normativa foral del País Vasco

- 100% de las operaciones en Navarra, en cuyo caso normativa foral de Navarra

Criterios aplicables en la presentación de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, tras la modificación del concierto económico con el País Vasco

Los sujetos pasivos que deban aplicar la normativa estatal de acuerdo con los criterios recogidos en la tabla anterior, deberán ingresar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con los siguientes criterios:

EXACCIÓN PAGOS FRACCIONADOS IS CONCIERTO - CONVENIO

EXACCIÓN CONCIERTO-CONVENIO

DOMICILIO FISCAL

VOLUMEN DE OPERACIONES EJERCICIO ANTERIOR Y PORCENTAJE REALIZADO EN CADA TERRITORIO

TRIBUTACIÓN

País Vasco

> 10 MILL € y 75% o más de sus operaciones en territorio común

En proporción al volumen de operaciones en cada territorio

Navarra

> 7 MILL € = 10 MILL €, y 75% o más de sus operaciones en territorio común

AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en Navarra), exacción AEAT (% operaciones en territorio común y País Vasco)

> 10 MILL €, y 75% o más de sus operaciones en territorio común

En proporción al volumen de operaciones en cada territorio

Territorio Común

= 7 MILL €

AEAT

> 7 MILL € = 10 MILL €, excepto 100% de operaciones en Navarra

AEAT y Hacienda Foral de Navarra: exacción Hacienda Foral de Navarra (% operaciones en Navarra), exacción AEAT (% operaciones en territorio común y País Vasco)

> 10 MILL €, excepto 75% o más de sus operaciones en País Vasco (100% en el caso de grupos fiscales) o 100% en Navarra

En proporción al volumen de operaciones en cada territorio

Fuente: AEAT (17/04/2018)

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